CATEGORÍAS EN EL BLOG

CONTACTAR

Tras una consulta en la que la comunidad de propietarios se preguntaba qué opciones tenían para mejorar la accesibilidad con una rampa en el portal hemos recibido algunos correos que nos plantean otras dudas relacionadas con las rampas y la accesibilidad, así que vamos a dar una visión general de lo que establece la normativa…

Accesibilidad.

Las rampas y la normativa de accesibilidad

La accesibilidad se regula a nivel estatal y por parte de las comunidades autónomas. La normativa española establece unas condiciones básicas para que las rampas se consideren accesibles, aunque se han de distinguir dos casos según hablemos de accesos a edificios o espacios públicos urbanizados. En cualquiera de los dos casos, no obstante, las rampas deben estar en itinerarios accesibles.

Rampas en edificios

Las rampas en el interior de los edificios las regula el Código Técnico de la Edificación CTE, además de la normativa autonómica que pueda existir.

El CTE distingue entre las rampas que se encuentran en itinerarios accesibles y las que no. Las que tratamos aquí son las del primer caso:

Rampas accesibles en obras de edificación
1 La pendiente en itinerarios accesibles variará en función del tramo:
– 10% en tramos de hasta 3 m.
– 8% en tramos de hasta 6 m.
– 6% en el resto de casos.
La pendiente transversal estará limitada siempre al 2%.
2 Longitud de tramo máxima de 9 metros, cumpliéndose además las siguientes condiciones:
– Los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m.
– La anchura libre de los tramos será de 1,20 m como mínimo.
– Se dispondrá una superficie horizontal al principio y al final de cada tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo.
3 Las mesetas dispuestas entre tramos de rampa cumplirán las siguientes características:
– En una rampa con la misma dirección tendrán al menos la misma anchura que la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo.
– En rampas con cambio de dirección la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta, quedará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de ninguna puerta (excepto en las zonas de ocupación no nula definidas en el DB SI).
– No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas a menos de 1,50 m de distancia del arranque de un tramo.
4 Las rampas en itinerarios accesibles con pendiente superior al 6% y que salven un desnivel superior a 18,5 cm tendrán un pasamanos a ambos lados con las siguientes características:
– Será continuo, incluido mesetas.
– Los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección de 10 cm de altura como mínimo.
– Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, a ambos lados.
– La altura del pasamanos estará comprendida entre 90 y 110 cm, añadiéndose otro a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.
– El pasamanos será firme, fácil de asir y estará separado del paramento al menos 4 cm. Su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.

A continuación os un pequeño esquema:

Accesibilidad. Rampa.

Accesibilidad. Rampa.

En el siguiente enlace podéis comprobar la tabla de tolerancias aplicables: condiciones de accesibilidad en edificios existentes…

Rampas en espacios urbanizados públicos

Estas rampas se ejecutan en un itinerario peatonal accesible cuando sea necesario salvar desniveles de más de 20 cm (según artículo 14 de la Orden VIV/561/2010).

Rampas en itinerarios peatonales accesibles
1 Anchura libre mínima de paso de 1,80 m.
2 Longitud máxima de cada tramo 10 m.
3 Pendientes máximas longitudinales según la longitud del tramo:
– 12% en tramos de hasta 1,5 m.
– 10% en tramos de hasta 3 m.
– 8% en tramos de hasta 10 m.
La pendiente transversal estará limitada siempre al 2%.
4 Los rellanos situados entre tramos de rampa serán del mismo ancho que esta y una longitud mínima de 1,5 m para tramos rectos y 1,8 m para tramos con cambio de dirección.
5 Los pavimentos cumplirán con las siguientes características:
– Serán duros, estables y antideslizantes en seco y mojado.
– No existirán piezas ni elemento sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el desplazamiento de las mismas.
– Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.
6 Se colocarán franjas de pavimento táctil siempre señalando el inicio y el final de la rampa y tendrán las siguientes características:
– Servirán para orientar, dirigir y advertir en distintos puntos del recorrido sin que constituyan peligro ni molestias para el tránsito peatonal en su conjunto.
– El pavimento táctil será antideslizante y permitirá una fácil detección y recepción información mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad visual.
– Se dispondrá conformando franjas de orientación y ancho variable que contrastarán cromáticamente del suelo circundante.
Los tipos de pavimento táctil y su finalidad se pueden consultar en el artículo 45 de la Orden VIV/561/2010.
7 Se colocarán pasamanos a ambos lados de la rampa y tendrán las siguientes características técnicas:
– Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá de cada tramo de rampa.
– En caso de existir desniveles laterales se colocarán barandillas de protección o zócalos.
– En una altura comprendida entre los 0,20 cm y los 0,70 cm no existirán elementos que puedan ser escalables.
– Se pueden consultar sus características en el artículo 30 de la Orden VIV/561/2010.

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE, su normativa específica y la rehabilitación de edificios… os esperamos!

Otras páginas relacionadas

RT arquitectura – Informe de Evaluación de Edificios IEE

Cambios en el contenido

Agosto 2023: enlazamos la tabla de tolerancias admisibles para adecuar la accesibilidad en edificios existentes.

Síguenos en las redes

Relacionado…

Deja un comentario…

  1. Conchi 04/04/2013 at 00:34 - Reply

    Hola: en nuestro edificio hay 10 plantas, el ascensor llega hasta noveno. En el décimo vive un vecino con cojera que lleva viviendo 46 años. Ahora dice de instalar silla desde el 9 a 10, al cabo del tiempo. Para acceder a los ascensores hay 9 escalones en la primera planta, pero eso no le causa problema, solamente los escalones de subida del 9 al 10. Estamos obligados toda la comunidad a pagar la silla del 9 al 10. Si se instala se puede exigir también un salva escaleras desde portal al primer piso. No comprendemos como no le molestan las primeras escaleras y luego las del 9 al 10 sí. Pueden enviarme los artículos donde indiquen la obligación a abonar. Gracias.

    • Javier 04/04/2013 at 11:40 - Reply

      Hasta donde nosotros sabemos la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introduce una nueva regulación para las obras menores, como la instalación de un salva escaleras. La comunidad, a petición de los propietarios en cuya vivienda vivan personas con discapacidad, tendrá que realizar las obras siempre que el coste repercutido entre cada vecino no supere 12 mensualidades de la cuota de comunidad. Hasta la modificación de la ley era imprescindible que existiera mayoría entre los vecinos.

      Con respecto a lo de los 9 escalones que comentas, equivale a una entreplanta. Desde luego lo suyo en el caso que comentas es instalar salva escaleras en los dos tramos. Saludos!

    • Teresa Bautista 30/06/2016 at 13:01 - Reply

      Un poco de solidaridad sería suficiente. Si el vecino no puede subir, lo lógico es instalar la silla. El sabe bien qué escaleras puede subir y cuáles no puede. Un día puede pasarle a usted.

      • Correo Volver 04/07/2016 at 07:21 - Reply

        No sé si es pedir peras al olmo. Por ese motivo no utilizaría el para mi estrambótico y artificioso término «solidaridad», ni mucho menos el de «caridad», pues son seguramente incomprensibles para esa persona. Sí le propondría que se supusiera dueño del ático y cojo, algo que quizá comprenda mejor, pues apela a su interés. Personalmente vaticino que el trámite, por incongruente, terminará exigiendo la instalación de los dos elevadores.

        • Pablo 07/06/2019 at 21:41 - Reply

          Hola buenas. En mi comunidad, un edifico de más de 50 años, ha llegado un vecino nuevo, el hombre tiene minusvalía y es su segunda vivienda. El primer día le comenté al presidente que quería una rampa. Mi primera pregunta es si una persona que ya tiene la minusvalía y compra un piso a sabiendas de que no tiene rampa puede obligar a la comunidad a ponerla, y la segunda es si sigue en vigor esa norma que dice que el gasto de la comunidad en caso de negación de la misma no puede superar 12 mensualidades de la comunidad. Gracias, un saludo.

          • Javier Rojo 16/06/2019 at 19:29

            Buenas tardes. Efectivamente, hasta donde sabemos, sigue en vigor. De hecho es uno de los criterios que «regulan» el apartado de accesibilidad del informe IEE de los edificios. Un saludo!

  2. Maria 04/04/2013 at 13:35 - Reply

    Hola. Quisiera saber si en un edificio privado de nueva construcción (por ejemplo una bodega), la construcción de una rampa peatonal interior debe seguir la normativa para rampas accesibles en obras de edificación. Supone necesitar una longitud terriblemente larga, que no he visto en construcciones existentes… Gracias.

    • Javier 04/04/2013 at 17:09 - Reply

      Si el edificio es de nueva construcción deberá cumplir el Código Técnico, DB-SUA (Documento Básico – Seguridad de Utilización y Accesibilidad). Si el edificio ya existe, es de uso privado y lo que queréis es construir una rampa interior que comunique dos zonas entendemos que no es necesario cumplir la normativa de accesibilidad, salvo en algunos casos concretos (que se considere rehabilitación integral, por ejemplo). No obstante si hablamos de unas bodegas se trataría de un edificio industrial / comercial, no residencial, por lo que habría que estudiarlo con detenimiento, sobre todo si puede haber trabajadores discapacitados. Saludos!

    • José 23/10/2019 at 16:50 - Reply

      Queremos que baje el ascensor del bloque hasta el portal porque hay hueco pero justo donde se ha de abrir la puerta hemos encontrado una viga maestra de seis metros de longitud a la altura de la frente de un adulto lo que dificulta dicha obra para cumplir la ley de accesibilidad. Varios arquitectos han inspeccionado el lugar y manifiestan que lo mejor es no cortarla ni hacer nada sin embargo otros dicen que es factible realizar operaciones. ¿A donde nos tenemos que dirigir y que podemos hacer? ¿De quien es competencia esto para asesorarnos si se debe o no cortar dicha estructura?

  3. Vicente Cano 15/08/2013 at 10:29 - Reply

    Colocación de una rampa peatonal debajo de una ventana de dormitorio que molesta por el paso de gente continuo, me puedo negar a su colocación?

    • Javier 19/08/2013 at 15:29 - Reply

      Como propietario (si estamos hablando de una comunidad de propietarios) claro que puedes negarte, pero si es una rampa comunitaria su colocación se decidirá en junta por mayoría. Lo mejor sería que hicieses la consulta directamente en el Ayuntamiento, con el fin de que te asesoren sobre las ordenanzas existentes en materia de ruido.

      Un saludo Vicente.

  4. Ana Alcolea 12/02/2015 at 14:45 - Reply

    Soy la presidenta de una comunidad de vecinos, queremos hacer reformas y para ello vamos a modificar una rampa que hay dentro del portal. Quisiera información de la normativa vigente con respecto a las medidas mínimas de la rampa, inclinación, sí es obligatorio colocar barandilla, etc.

    • Isabel 13/02/2015 at 12:09 - Reply

      Buenos días Ana, las normativas que regulan el tema de la accesibilidad son las siguientes:

      – La estatal es el Código Técnico de la Edificación en su documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad de los edificios (CTE DB-SUA). En ese documento los temas referentes a las condiciones que tienen que cumplir las rampas para que sean accesibles están el el capítulo 9 de accesibilidad.
      – Por otro lado cada comunidad autónoma tiene su normativa propia de accesibilidad.
      – Finalmente, dentro de cada comunidad autónoma, los municipios mas grandes también tienen su propia normativa al respecto, que suele ser un calco de la normativa autonómica y del CTE.

      De todas formas en este artículo tienes un resumen de las condiciones y las medidas mas representativas. Esperamos haberte sido de ayuda. Un saludo.

  5. Juan Luis 27/03/2015 at 18:18 - Reply

    Buenas tardes, recientemente la comunidad de propietarios del edificio donde reside mi padre (persona con discapacidad y propietario de la residencia que habita en dicho edificio), ha acordado mayoritariamente en votación, acceder a instalar una silla mecánica para salvar dos tramos de escalones que separan el portal del edificio del ascensor. No obstante, la presidenta de la comunidad nos ha dicho que esa instalación no se va a realizar porque el espacio de la escalera no permite la instalación de dicho mecanismo, algo de lo que tenemos serias dudas.

    Mis preguntas al respecto son las siguientes:

    – ¿Podemos exigir a la comunidad de propietarios / presidenta al menos dos informes técnicos que certifiquen que es cierto la inviabilidad de la instalación?
    – ¿Podemos exigir que se realicen trabajos de remodelación de la escalera para que pueda instalarse un mecanismo que permita la accesibilidad?
    – En el peor de los casos ¿podemos denunciar el caso y ejercer alguna iniciativa de tipo judicial?

    Muchas gracias por su atención.

    • Isabel 30/03/2015 at 12:42 - Reply

      Buenos días Juan Luis,

      Creo que lo mejor antes de entrar en discusiones y denuncias es confirmar de forma concluyente la viabilidad o no de poder instalar esa silla mecánica en la escalera y si en el caso de no poder con la configuración del espacio actual, si se pudiera acometer alguna reestructuración para facilitar su instalación o no.

      En segundo lugar, y con la certeza de que la silla se puede instalar, tendríais que informaros a través de vuestro administrador de que dice la normativa de comunidades de propietarios al respecto, ya que según tengo entendido si las obras a ejecutar en un edificio para adecuarlo a las exigencias de accesibilidad vigentes no superan 12 mensualidades del mantenimiento del edificio se pueden ejecutar. Como te comento de este punto quien mejor te puede informar es vuestro administrador, ya que nosotros sólo conocemos una referencia a la normativa.

      Esperamos haberte sido de ayuda. Un saludo.

      • Juan Luis 01/04/2015 at 09:27 - Reply

        Muchas gracias por tu respuesta Isabel. Seguiré las indicaciones que me das. Saludos.

  6. MLV 13/05/2015 at 15:10 - Reply

    Buenos días,

    En relación con la aplicación de la Normativa de Accesibilidad vigente, como compañera de profesión vuestra me surge una duda en la aplicación del DB-SUA y el DECRETO 35/2000 de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    En el caso del DB-SUA, para el diseño de rampas accesibles se permite que las mesetas tengan una pendiente no superior al 4% por no considerarse rampa ninguna superfie que no supere este porcentaje y así lo puntualiza en el apartado: mesetas de rampas. Conforme a SUA1-4.3 punto 1, una superficie cuya pendiente no exceda del 4% se puede asimilar a horizontal.

    El caso es que el Decreto 35/2000 no se pronuncia al respecto, define dimensión de estos rellanos pero no dice que tengan que ser horizontales o a partir de que pendiente una superficie se define como horizontal o rampa.

    Tampoco la Orden VIV/561/2010 de ámbito nacional dice nada al respecto.

    ¿Podrían exigirme en el Ayuntamiento que los rellanos tengan pendiente 0%? ¿Cómo se procede cuando Normativas de distinto rango se contradicen? Aunque en este caso no se contradicen sino que una no se pronuncia.

    ¿Cuál es vuestro punto de vista?

    • Javier 14/05/2015 at 13:02 - Reply

      Buenos días! Desconocemos por completo la normativa específica en materia de accesibilidad en Galicia, lo primero, ya que nunca hemos trabajado allí. A partir de ahí nuestro criterio sería el siguiente: por un lado no creemos que el Ayuntamiento pueda exigir pendiente 0% si no se exige en ninguna normativa de aplicación. Por otra parte si la única normativa que especifica algo al respecto es de ámbito nacional (CTE) lo lógico sería aplicar dicha normativa. La verdad es que los tres niveles de administración con sus correspondientes normativas siempre llevan a problemas de este tipo… mucha suerte!

  7. MLV 14/05/2015 at 13:33 - Reply

    Sí, lo malo es que finalmente es la interpretación del técnico que informa la que se aplica y no siempre resulta ser la más acertada. Muchas gracias por la respuesta, resulta interesante conocer la opinión de otros profesionales. Un saludo e igualmente mucha suerte y buen trabajo!

  8. Juan Pedro Magallanes 19/05/2015 at 20:11 - Reply

    ¿Es posible sustituir las escaleras del portal de un edificio por una rampa sin dejar una parte de dichas escaleras como alternativa para quien no quiera usar la rampa? ¿Se establece en el Código Técnico de Edificación la obligación de mantener las escaleras al instalarse una rampa en una comunidad de propietarios? Muchas gracias.

    • Javier 22/05/2015 at 13:46 - Reply

      Buenos días Juan. Pues… hasta donde nosotros sabemos desde un punto de vista técnico no creemos que sea obligatorio mantener las escaleras siempre y cuando la rampa cumpla las pendientes y dimensiones que establece el CTE. Un saludo.

  9. Joan 01/06/2015 at 14:05 - Reply

    Hola. Me gustaria consultar si en un desnivel 35 cm (2 escalones) en la entrada de un bloque de vecinos, tengo que poner baranda a ambos lados de una rampa, si el ancho es 120 cm de paso libre, pero es que la rampa no tiene paredes laterales y digo yo que si es ciego o se le va la silla a un lado al minusvalido, habra que tenerlo en cuenta. Pero no se si es obligatorio y la comunidad de vecinos solo pongan baranda a un lado.

    • Javier 01/06/2015 at 14:32 - Reply

      Buenos días. Hasta donde nosotros sabemos el CTE (Código Técnico de la Edificación) en su apartado de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, punto 1.3, hace referencia a proteger los desniveles de más de 55 cm. Sin embargo si la rampa está en un itinerario accesible (cosa lógica si nos comentas que la rampa está en el portal), en el apartado 4.3.4 (pasamanos de rampas) se establece que si el desnivel salvado es mayor de 18 cm se deberán disponer barandillas a ambos lados, de entre 90 y 110 cm de altura. Un saludo!

  10. Hilar 04/06/2015 at 12:12 - Reply

    En mi portal de comunidad han instalado un salva escaleras porque había un minusválido ya fallecido y porque no se pudo hacer una rampa ya que la inclinacion resultante era de 13,6% y el Ayuntamiento tiene como norma el 12%. Ahora vemos los inconvenientes del salvaescaleras ya que no se puede subir nadie con carro de la compra y hay mucha gente mayor. Pregunto: si quitamos el salvaescaleras y hacemos la rampa con el 13,6% de pendiente, que problemas tendríamos? Esto nos costaría la cuarta parte de lo que costó el mecanismo y quedaríamos satisfechos para su utilización, por favor me respondan a mi correo muchas gracias.

    • Javier 09/06/2015 at 19:31 - Reply

      Hola, buenas tardes. Con una diferencia de porcentaje tan pequeña entre lo que exige la normativa y la realidad es una faena, si no hay otra alternativa nosotros intentaríamos hacerlo aunque no cumpla estrictamente. El problema que puede haber es que en una inspección (si el procedimiento conlleva inspección) el técnico municipal lo detecte y no de la licencia. Siempre que no se cumple al 100% la normativa se corre un riesgo. Un saludo!

  11. Ana 26/06/2015 at 23:33 - Reply

    Mis vecinos quieren poner una rampa pasando por toda la parte delantera de mi vivienda incluyendo tres ventanas invadiendo toda mi intimidad. No hay ningún minusválido en mi edificio. ¿Puedo hacer algo o me puedo agarrar a algo para evitar que se haga desde el punto de vista legal? Gracias de antemano.

    • Javier 30/06/2015 at 10:10 - Reply

      Buenos días. En cuestiones legales no podemos ayudarte. Lo que planteas es común cuando la rampa se hace paralela a la fachada y hay ventanas en el bajo. No sabríamos decirte si puedes negarte o no, en cualquier caso lo primero sería tratarlo en junta y ver si existe otra posibilidad. El hecho de que no exista en este momento un minusválido entendemos que no es motivo para desestimar la ejecución de una rampa, ya que a partir de 2018 se exigirán medidas de accesibidad universal. Un saludo!

  12. Antonio Alvarez-Osorio 22/07/2015 at 19:28 - Reply

    En un bloque de apartamentos un propietario que lo usa solo los meses de julio y agosto ha solicitado la instalación de un sistema para poder acceder a su 2º piso. El solicitante dispone de una primera vivienda en propiedad adecuadamente adaptada a su discapacidad. Desearía conocer cual es la normativa para segundas viviendas. Gracias anticipadas.

    • Javier 27/07/2015 at 14:38 - Reply

      Buenos días. No nos suena que haya normativa específica en función de si una vivienda es primera o segunda residencia, al menos en temas de accesibilidad (siempre hablando de Madrid ya que es la normativa con la que nos manejamos). Un saludo.

  13. Jose Maria 07/09/2015 at 12:56 - Reply

    Buenos dias. Nuestro edificio tiene una antigüedad de 35 años. Estamos interesados en instalar una rampa de acceso del portal al ascensor, pero al ser un edificio antiguo es imposible cumplir la normativa actual de edificios de nueva construcción (12% pendiente entre otras cosas). Nos quedará una rampa con una pendiente superior al 17%. ¿Habría alguna problema legal al instalar este tipo de rampa?. Todos los propietarios están de acuerdo y colocaríamos una cartel informando que no se cumple la normativa actual y que cada persona la use bajo su responsabilidad. Un saludo y gracias.

    • Javier 08/09/2015 at 12:30 - Reply

      Buenos días. Una rampa del 17% no hace accesible el recorrido. Otra cosa es que si no lo pretendéis os exijan (al pedir licencia) cumplir la normativa de accesibilidad. Por otra parte para ejecutar una rampa en el portal, en función de si necesita estructura o no, hace falta un tipo de licencia u otro. Nuestro consejo es que pidáis cita con el informador urbanístico (si estamos hablando de Madrid) y lo consultéis directamente en la Junta Municipal. Es lo que hacemos nosotros cuando tenemos que asesorar, realizar un proyecto o una licencia. Un saludo!

  14. Alberto 16/09/2015 at 21:22 - Reply

    Buenas tardes. Tengo un pequeño centro de formación situado en el primer piso de una finca. El resto son viviendas. El portal de la finca no es muy grande, ni muy ancho. Por imperativo legal, como centro de formación, tengo que poner una rampa para salvar un escalón de 13 centímetros que hay en el interior del portal antes del ascensor. Solicité permiso a la comunidad de vecinos y me lo dieron en junta de propietarios. La autorización está por escrito, pero me temo que cuando los vecinos vean la rampa va a haber quejas continuas porque la rampa ocupa mucho espacio y afea el portal. Mi pregunta es si puedo tener la rampa disponible y colocarla rápidamente cuando venga alguna persona en silla de ruedas o la ley me obliga a tenerla permanentemente colocada, aunque no haya ninguna persona que utilice silla de ruedas. Obviamente la rampa es de aluminio, plegable y de fácil transporte y estaría guardada en un espacio que está al lado del escalón para ponerla rápidamente en caso necesario. Gracias.

    • Javier 18/09/2015 at 08:21 - Reply

      Buenos días Alberto. Pues no se nos había planteado nunca el tema de una rampa digamos móvil… como idea no nos parece mala si soluciona el problema y está bien resuelta la unión para que una vez colocada no se mueva. El problema es que creemos que la normativa de accesibilidad no lo contempla, por lo que ante la duda lo mejor sería hacer la consulta en los servicios técnicos del Ayuntamiento, en la Junta Municipal que os corresponda. Suponemos que no os lo van a aceptar, pero por preguntar no perdéis nada. Un saludo.

  15. Enrique 01/10/2015 at 19:49 - Reply

    Buenas tardes, quería consultar si es obligatorio modificar todo el portal para poner una rampa cuando el suelo de dicho portal, de mármol y con un grosor de aproximadamente 3 cm sale directamente a la acera y el acceso desde allí al ascensor es completamente llano. Saludos.

    • Javier 02/10/2015 at 07:37 - Reply

      Buenos días. Si no hay desnivel desde el acceso hasta el ascensor no entendemos dónde podría ser necesaria u obligatoria una rampa, aunque puede que no hayamos entendido bien tu consulta. Un saludo!

  16. Enrique 02/10/2015 at 15:58 - Reply

    Gracias Javier, es que nos han pasado una derrama estratosférica por la necesidad de salvar exclusivamente un escalón de 2,5 cm que es la altura que tiene el piso de mármol del portal hacia la salida del mismo a la acera de la calle. Respecto al ascensor no hay ningún desnivel porque el mismo esta en hall del edificio y al mismo nivel que el portal. Evidentemente no estamos de acuerdo con esa mini obra que nos obliga a cambiar todo el portal de acceso al edificio. Un saludo.

  17. Adrian 30/10/2015 at 21:49 - Reply

    Hola tengo una pregunta am alquilado un piso i tengo una niña en la silla eléctrica pero en el portal hay 5 escalones e puesto una rampa de 3 m cincuenta de larga y 80 altura i tengo licencia del ayuntamiento pero los vecinos no me deja dice que no le gusta tener una rampa, pero no hay otra posibilidad de hacer más ancha por ex 1,20 soy desesperada me puedes ayudar con una respuesta que puedo hacer (perdona creo que intentes que quiero decir me costa un poco que escribir soy de Rumanía). Gracias.

    • Javier 03/11/2015 at 10:09 - Reply

      Buenos días. Lo que planteas, dejando las cuestiones técnicas y de accesibilidad de la rampa al margen, es un problema entre vecinos. Por tanto nuestro consejo es que consultes con un administrador de fincas para ver qué mayoría hace falta para una intervención de este tipo (rampa en el portal) e intentes mediar con ellos. Mucha suerte!

  18. Carlos 13/11/2015 at 17:30 - Reply

    Buenas tardes, mi problema es el siguiente, vivo una mancomunidad de varios portales, en una junta de vecinos se aprobó la instalación de una rampa en mi portal, yo no estuve en dicha junta, pero tampoco se me informó por parte del vocal de mi portal en que momento se iban a realizar las obras ni de que manera, tampoco se informó de la realización de las obras a la mayoría de vecinos. Así que me entero el día en que comienza la obra, cual es mi sorpresa que viendo el desarrollo de la misma veo que el suelo es deslizante y la pendiente de más del 13%. Todo esto se lo transmito al administrador y el insiste en que es legal. He ido a urbanismo a poner una reclamación y de eso ya hace varios meses, creo que tiene mucho trabajo y me dicen que paciencia. A todo esto, no cuento con el apoyo de otros vecinos, unos alquilados y otros que les da igual. La obra, se ha hecho sin licencia. La rampa se hizo al haber dos vecinos mayores de 70 años. Yo ahora me encuentro discapacitado temporalmente por una hernia de disco, me intervendrán y después me esperan meses de recuperación! He intentado al ir al hospital bajar con muletas por la rampa, y casi me es imposible debido al desnivel y al pavimento deslizante. Disculpe que me haya extendido tanto y espero un consejo. Muchas gracias.

    • Javier 16/11/2015 at 09:53 - Reply

      Buenos días. Con los datos que nos das la pendiente es de más del 13,5%. La pendiente máxima para un itinerario accesible, de cabeza, creo que era del 10%. Si ya has notificado la queja en urbanismo lo que siempre recomendamos es insistir, ya que son procedimientos largos. Lo normal sería que los servicios municipales giren visita y actúen (urbanismo o el departamento de disciplina urbanística) en función de lo que vean. Un saludo y suerte.

  19. Carlos 13/11/2015 at 17:36 - Reply

    Se me olvidaba comentar que existe una opción distinta para hacer una nueva rampa, dado que tenemos una ventana de tamaño igual a una puerta que da a la fachada del edificio, y sin afectar a ventanas, ya que son los bajos del edificio. Puede el ayuntamiento hacer que esta rampa la derriben y obligarlos a hacerla como yo he comentado? Gracias de nuevo y un saludo.

  20. Carlos 13/11/2015 at 17:40 - Reply

    Disculpe de nuevo, esto es en la Comunidad de Madrid, concretamente en Madrid capital, se lo comento por saber si estoy en lo cierto en el % de desnivel. La rampa mide 4,75 m de largo y con un desnivel de 0,65.

  21. Carlos 23/11/2015 at 18:15 - Reply

    Muchas gracias, Javier, disculpa mi insistencia, es que ahora me encuentro con una incapacidad temporal y necesitaba la rampa en condiciones buenas de desnivel. Seguro insistiendo en Urbanismo como me aconsejas. Muy interesante las informaciones que se dan en esta web.

  22. Alfosn Barreras 10/12/2015 at 13:34 - Reply

    Tengo un local con una acera de 4 metros y la rampa está dentro de normativa pendiente del 10% y una anchura de 1,20 metros. Es necesario que desplace la rampa 1,20 metros dentro del local para que cumpla la normativa CTE DB-SUA? O se puede considerar la propia acera como plataforma de entrada a la rampa? Gracias y un saludo.

    • Javier 10/12/2015 at 17:15 - Reply

      Buenas tardes. Sin verlo no entendemos bien la cuestión, si la rampa cumple con lo establecido sobre tramos y pendientes no debería haber problema. Un saludo.

      • Alfons 30/12/2015 at 11:35 - Reply

        El problema que me esta planteando un arquitecto a la hora de alquilar el local es que según la normativa CTE DB SUA las rampas antes del inicio de las mismas y al final han de tener una plataforma plana de 1,20 m. mínimo y él cuestiona que se pueda considerar la acera como plataforma de inicio de la rampa para acceder al local, cosa que por cierto ni ha visto en ningún local a día de hoy. Un saludo.

        • Javier 07/01/2016 at 11:39 - Reply

          Buenos días. Nosotros… me temo que también lo cuestionamos! La acera es (o mejor dicho suele ser) espacio público, y en el espacio público como norma general no se puede actuar. Si entendemos que en el espacio público no se actúa (ya que sería la plataforma plana) habría que consultarlo con el informador urbanístico de la Junta Municipal (nosotros es lo que hacemos cuando tenemos dudas a la hora de interpretar la normativa). Un saludo.

  23. Milagros 14/12/2015 at 23:07 - Reply

    Vivo en una localidad de Toledo en un bloque con 5 alturas y unos 30 años más o menos. Para acceder al portal hay que subir dos escalones con una puerta que pesa una tonelada al ser de hierro. Y del portal al ascensor hay 5 escaleras. Por lo que pensando en tener un niño y subir el carro es horrible. ¿Es obligación poner una rampa para evitar escaleras?

    • Javier 16/12/2015 at 18:13 - Reply

      Buenas tardes. Por ahora, hasta donde sabemos, las distintas normativas de accesibilidad no son de obligado cumplimiento para edificios existentes. De hecho la ITE, en Madrid, inspecciona los elementos de accesibilidad pero su estado no es relevante para el resultado de la inspección. Y con el nuevo IEE se habla de «medidas razonables». Hay que cumplir accesibilidad en obra nueva, rehabilitaciones integrales, licencias de actividad… Otra cosa es que la instalación de una rampa sea viable, lo propongas y la comunidad de propietarios lo apruebe. Un saludo.

  24. ISRAEL 22/12/2015 at 17:49 - Reply

    Hola buenas tardes, tengo una duda. Si quiero hacer una rampa cuya altura inicial es 0.00 y punto final es 0.35 (que son dos escalones que cada contra huella mide 0.175) y se que tengo que utilizar el 10% ¿cómo se yo que longuitud tiene la rampa? ¿Qué fórmula tengo que hacer?

    • Javier 26/12/2015 at 19:15 - Reply

      Buenas tardes. Si quieres una pendiente de 10% significa que en 100 metros subes 10. Si en 100 metros subes 10, en 3,5 metros subes 0,35 metros. La longitud de la rampa será de 3,5 metros. Un saludo!

  25. Juan Bolaños 02/01/2016 at 21:41 - Reply

    Buenos días, vivo en un bajo y tengo un escalón en la entrada de la comunidad de unos 15 cm, he llamado al Ayuntamiento para informarme de la construcción de una rampa invadiendo la acera ya que en el interior no se podría realizar el rebaje pues quedaría un peldaño para subir a los pisos superiores muy grande, el Ayuntamiento me dice que no puedo invadir la acera de ninguna forma, la construcción de esta rampa iría paralela a la fachada debajo de mis ventanas y no ocuparía ni un cuarto de la acera, ésta hace 4 m, y la rampa ocuparía unos 90 cm. Me podrías indicar si la normativa realmente dice que no se pueda invadir la acera? Saludos cordiales.

    • Javier 07/01/2016 at 11:54 - Reply

      Buenos días. Como acabamos de comentar en otra consulta la acera es espacio público y como tal no puede invadirse. Sólo en casos muy concretos se permite (creo que para ascensores en algunos casos puntuales). Por otra parte cuando en algunas zonas vemos rampas en la acera suele ser porque esa acera no es espacio público. Un saludo.

    • Emilio 11/01/2016 at 20:42 - Reply

      Tengo intención de hacer una vivienda unifamiliar en una parcela con mucho desnivel. Desde el acceso de la calle hasta el nivel de la planta baja hay 8,5 m. de diferencia. El técnico plantea una rampa para vehículos en el interior de la parcela privada que cubre ese desnivel (creo que la rampa tiene tramos de 15% y de 18%). ¿Esa rampa es suficiente o necesitaríamos una rampa accesible para peatones? ¿Se puede usar esa misma rampa para peatones? Siempre estamos dentro de nuestra propia parcela. Gracias anticipadas.

      • Javier 12/01/2016 at 07:09 - Reply

        Buenos días. Si un técnico os está realizando el proyecto lo lógico es confiar en su criterio. No sabemos qué normativa habrá que cumplir en el municipio pero en principio una rampa accesible no es obligatoria en una vivienda unifamiliar. Por otra parte una rampa del 18% para vehículos puede generar roces (dependiendo del ángulo de ataque del coche) y para peatones puede ser bastante incómoda. Un saludo.

  26. Miguel 14/01/2016 at 12:52 - Reply

    Buenos días. Soy vicepresidente de una comunidad de vecinos y quería saber si para instalar una rampa que va desde el portal a la acera (privada) en desnivel es necesario primero pedir alguna autorización de obras o de licencia al ayuntamiento y también si para dicha obra menor es necesario un proyecto técnico o vale que un profesional construya la rampa ateniéndose a la normativa para ello. Gracias.

    • Javier 14/01/2016 at 18:44 - Reply

      Buenas tardes. En principio haría falta al menos una licencia de comunicación previa (es el procedimiento más sencillo) al ser obras exteriores. No obstante con las rampas el Ayuntamiento de Madrid (la Junta Municipal) puede pedir procedimiento ordinario (con proyecto técnico) al considerar que una rampa necesita estructura. Si necesitáis ayuda con los trámites / licencia no dudéis en consultarnos. Un saludo.

  27. Cristina 18/01/2016 at 14:51 - Reply

    Buenos días, como presidenta de comunidad de propietarios y arquitecta, le planteo la siguiente duda. Nos planteamos hacer una rampa que solo puede ser del 18% por las dimensiones del vestíbulo. Con un material antideslizante. Sabemos que no cumple normativa pero es viable para un uso de carros de compra y otros transportes. Aun así es viable para una persona PMR en silla de ruedas? Entiendo que es mejor que no tenerla pero los vecinos exigen saber si sería viable para una silla? Gracias.

    • Javier 18/01/2016 at 18:23 - Reply

      Buenas tardes. Como arquitecta poco podremos decirte que no puedas tú saber! Desconocemos la normativa específica que pudiera haber en el municipio desde el que nos escribes (suponemos que algún lugar de Catalunya) pero desde luego a nivel nacional un 18% de pendiente no puede cumplir. De hecho es una pendiente incómoda. Como rampa para carros no hay problema, pero no se puede considerar parte de un itinerario accesible. Un saludo.

  28. Angel 22/01/2016 at 13:59 - Reply

    Buenas tardes. Les planteo la siguiente cuestión. Tengo un local comercial en un edificio que da a un paseo delante de una playa. El edificio es antiguo, de unos 45 años cuando existía otra normativa y su planta baja, en la que se haya el local elevada 1 metro sobre la rasante de la acera. El acceso es obviamente con escaleras. Resulta que al cambiar de inquilino y de uso del local, junto a un Proyecto de Actividades por cambio de uso, me piden en el Ayuntamiento una rampa de acceso, que creo que es imposible de hacer, ya que habría que cortar el forjado existente, perjudicando al local que se encuentra debajo en el semisótano, y además necesitaría un desarrollo de unos 5 o 6 metros para cumplir con la pendiente. Mi pregunta es: pueden obligarte a hacer eso siendo un edificio antiguo y además materialmente imposible de realizar y si no, no te conceden la licencia de actividades? Un saludo y gracias.

    • Javier 25/01/2016 at 08:44 - Reply

      Buenos días. No podemos responder a tu pregunta sin hablar con el arquitecto municipal de tu Ayuntamiento, eso será probablemente lo primero que haga el técnico que contrates para tramitar la licencia de actividad. Nuestra experiencia en Madrid es que efectivamente si en un local determinado se pretende una actuación que exige accesibilidad se aplica la normativa actual y el local se ha de adaptar. Si no se puede hay tres opciones, o ejercer otra actividad en el local, o buscar otro local cuya adaptación sea más sencilla, o «enfangarse» en la normativa, ya que en ocasiones existen precedentes, notas o «subterfugios» que finalmente permiten justificar la imposibilidad de cumplir determinada normativa y se da salida al expediente. Pero esto último va en contra del espíritu de las normativas de accesibilidad universal, por lo que nunca lo podemos recomendar. Como ves no es una cuestión sencilla. Te deseamos mucha suerte, un saludo!

  29. Merche 02/02/2016 at 09:25 - Reply

    Buenos días, en un local de uso privado, no abierto al público, la ley obliga a salvar un pequeño escalón? Gracias. Saludos.

    • Javier 02/02/2016 at 09:40 - Reply

      Buenos días. La normativa no es del todo clara, nuestra interpretación sería que no, aunque si el Ayuntamiento considera que se realiza una reforma integral podría ser más exigente en materia de accesibilidad. Un saludo.

  30. Paloma 10/02/2016 at 11:23 - Reply

    Buenos días, en mi comunidad de vecinos quieren hacer una obra en el portal para poner una rampa. Yo vivo en el bajo, justo en la entrada del portal. El problema sería que la puerta de mi casa saldría directamente a la rampa. ¿Eso es legal? ¿Hay alguna normativa que dicte una distancia mínima de la entrada de una vivienda a la rampa? Esto es en Fuenlabrada, Madrid. Muchas gracias.

    • Javier 11/02/2016 at 08:44 - Reply

      Buenos días. Nos dejas sorprendidos… nunca se nos había planteado la cuestión en el blog! ¿Cuando dices que la puerta abriría directamente a la rampa te refieres al tramo de rampa con pendiente? En el CTE se exige que las rampas estén libres de obstáculos (por ejemplo una puerta cuya hoja abate sobre la rampa) pero si la puerta no invade la rampa… aunque no nos suena nada bien. En tu caso pediríamos cita en el Ayuntamiento de Fuenlabrada y lo consultaríamos en el departamento de urbanismo, por si acaso. Un saludo.

      • Paloma 11/02/2016 at 11:14 - Reply

        Así estoy yo de sorprendida con mi comunidad! Lo que ellos quieren es que toda la entrada del portal sea una rampa. La puerta de mi casa está en el portal, con lo cual, la puerta de mi casa estaría en esa rampa. La puerta abre al interior de la vivienda, no a la rampa. Aún así no creo que sea muy legal, no? Si quiero entrar a casa con el carro de la bebé, el carrito saldría rodando, tendría que hacerlo todo con una sola mano para que no se caiga!! Por eso mi pregunta. Qué espacio habría de quedar libre de rampa entre la puerta de la calle y la misma… no se exige una distancia mínima de rellano o algo así? Si el día de mañana quiero llevar a mi abuela que va en silla de ruedas, por ejemplo, necesitaré espacio para maniobrar, no? La ley no dice nada de eso?

        • Javier 12/02/2016 at 08:43 - Reply

          Buenos días. La normativa CTE habla de mesetas de 1,5 m en la dirección de la rampa pero como te decíamos no contempla que una puerta abra directamente a la rampa. Puedes consultarla tú misma en internet buscando el CTE-DB-SUA apartado 4.3 rampas. En cualquier caso insistimos en nuestro consejo de que consultes el tema directamente en el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Un saludo.

  31. Vicente 14/02/2016 at 22:55 - Reply

    Hola Javier,

    Vivimos de alquiler en un piso que tiene salva escaleras, mi casera está al corriente de los pagos de la comunidad. Tras una junta, a la que no asistimos, la comunidad prohíbe el uso del salva escaleras a carritos de bebes, para ello han bloqueado el sistema con llave. Mi pregunta es si eso es legal, ya que mi mujer no puede con el carrito del bebe, y si tenemos derecho a utilizar el salva escaleras además de una copia de la llave por si algún día viene una visita en silla de ruedas. Muchas gracias.

    • Javier 15/02/2016 at 08:19 - Reply

      Buenos días. El tema que planteas se nos escapa por completo al no ser una cuestión técnica… y a veces también se nos escapan las cuestiones técnicas, eh! En nuestra opinión deberíais consultar con un administrador de fincas ya que se trata de una cuestión que atañe al funcionamiento de la comunidad. Un saludo.

  32. Victoria 15/02/2016 at 22:30 - Reply

    Quisiera enterarme de lo siguiente: en mi edificio ya tenemos rampa desde el ascensor al portal, ahora se va hacer una bajada en rampa del portal a la calle, hay un peldaño de 15 cm de alto pero para subir la silla de ruedas es bastante costoso. ¿Que longitud debe tener la rampa? ¿Y que anchura? Muchas gracias.

    • Javier 16/02/2016 at 09:35 - Reply

      Buenos días. Para que la rampa se considere accesible debe tener una pendiente del 10% como máximo (150 cm para subir 15 cm) y 120 cm de anchura. Un saludo.

  33. Julio Portillo 29/02/2016 at 19:38 - Reply

    Buenas tardes, tengo una duda espero me puedan ayudar. La verdad no sé mucho de normas pero estamos haciendo un proyecto de una residencia para adultos mayores en donde el edificio consta de 4 niveles, es necesario poner rampas, estamos hablando de que tendríamos que proponer una rampa para bajar 10 metros y al 6% se me hace mucho, como se manejan esos casos?

    • Javier 01/03/2016 at 09:08 - Reply

      Buenos días. Si una rampa o tramo tiene más de 6 metros de longitud la pendiente no debe superar el 6% para que dicha rampa pueda estar en un itinerarios accesible. No obstante pueden existir otras normativas autonómicas o municipales. Para salvar 10 metros de desnivel con una rampa al 6% necesitas más de 150 metros por lo que quizá un elevador o plataforma podrían ser mejores opciones. Un saludo!

  34. Pilar 27/04/2016 at 16:24 - Reply

    ¿Es necesario para obtener una licencia de actividad en un local destinado a centro de mantenimiento femenino que el mismo cuente con una rampa de acceso, si por definición el uso de las máquinas de recuperación no pueden ser utilizadas por discapacitados?

    • Javier 27/04/2016 at 19:32 - Reply

      Buenas tardes. Lo que planteas es una duda muy específica para la cual no te podemos dar una respuesta certera. Nuestro consejo es que lo consultes directamente al técnico municipal que vaya a llevar o lleve el expediente. Si nosotros nos estuviésemos ocupando de esa licencia es lo que haríamos, ya que al final su interpretación de la normativa es la que hay que tener en cuenta. Un saludo.

  35. Juan 04/05/2016 at 23:44 - Reply

    Hola, tengo una cuestión: en mi comunidad se hizo una rampa aprobada en junta la cual pasa horizontalmente justo delante de todo el ventanal de mi salón pared con pared, es decir sin hueco alguno altura diferencial ni distancia entre la rampa y las ventanas del salón, es un piso bajo, y está virtualmente abierta a que cualquiera de la calle acceda a ella, tengo que tener las persianas del salón bajadas 24 horas para poder simplemente preservar mi intimidad ya que vecinos y no vecinos pasan constantemente por ella; reclamé a la Junta Municipal y me dijeron que todo estaba en regla, también me dijeron que mandarían a alguien para verlo y que me llamaría cuando viniera y no me llamó nadie así que deduzco simplemente que sacaron los permisos y vieron que todo estaba autorizado; además se me ha informado que dicha situación rebaja bastante el valor de mi vivienda, ¿puedo hacer algo al respecto? ¿es verdad que el valor de la vivienda se puede ver reducido? Gracias.

    • Javier 05/05/2016 at 10:50 - Reply

      Buenos días. No es la primera vez que vemos casos similares. Si la obra se hizo con licencia desde el punto de vista técnico no podemos argumentar nada en contra. Tampoco nos suena que en ninguna normativa se recojan distancias mínimas de rampas a fachadas o viviendas. No obstante si te sientes agraviado nuestro consejo es que insistas en la Junta Municipal para que se te de una respuesta. Suelen estar desbordadas, por lo que es necesario insistir, llamar, meter una instancia por registro, etc. Un saludo.

  36. Miguela Campoy 19/05/2016 at 12:27 - Reply

    Me gustaría saber ¿para conseguir que instalen una rampa en mi comunidad necesito presentar algún documento justificativo de mi minusvalía? Gracias.

    • Javier 20/05/2016 at 07:52 - Reply

      Buenos días. Me temo que no podemos ayudarte, quizá un administrador de fincas sepa si presentando un documento de minusvalía se puede solicitar en junta la colocación de una rampa. Un saludo.

  37. Alba 13/07/2016 at 07:57 - Reply

    Buenos días, he comprado un local comercial en Ibi (Alicante) y este no contiene rampa de acceso a personas de movilidad reducida. El problema está en que no me dejan colocar una rampa puesto que invado el espacio público, mi pregunta es, ¿podría colocar una rampa móvil que se pueda quitar y poner manualmente sobre la escalera existente?

    • Javier 17/07/2016 at 19:03 - Reply

      Buenas tardes. Nosotros trabajamos en Madrid, por lo que desconocemos la normativa específica de Alicante. Suponemos que si haces obra o solicitas licencia de actividad tendrás que adaptar el local en materia de accesibilidad, por lo que nuestro consejo es que, para salir de dudas, lo consultes directamente en el Ayuntamiento. Un saludo!

  38. José 20/07/2016 at 18:41 - Reply

    Buenas tardes. Quisiera saber si hay alguna subvención para construir una rampa de acceso para minusválidos en una comunidad de propietarios de la provincia de Alicante. Muchas gracias. Un saludo.

    • Javier 21/07/2016 at 13:47 - Reply

      Buenos días. Sentimos no poder ayudarte, trabajamos en Madrid y desconocemos por completo las posibles ayudas que puedan existir en Alicante. En Madrid ahora mismo existen dos planes de ayudas, uno a nivel de la Comunidad y otro por parte del Ayuntamiento. Nuestro consejo es que te informes directamente en el Ayuntamiento de Alicante. Un saludo.

  39. José 20/07/2016 at 18:46 - Reply

    ¿Qué mayoría hace falta para que se apruebe una rampa para minusválidos en una comunidad de propietarios?

    • Javier 21/07/2016 at 13:49 - Reply

      En este caso al tratarse de la Ley de Propiedad Horizontal lo mejor es que realices la consulta directamente a un administrador de fincas. Nosotros nos manejamos con los temas técnicos de arquitectura, no tanto con los porcentajes y mayorías necesarias en una comunidad de propietarios. Un saludo.

  40. Desiré 21/07/2016 at 22:09 - Reply

    Vivo en una finca y para acceder al portal hay dos escalones de 12 y 10 cm. Algunos vecinos quieren que se haga una rampa pero solo se dispone de 1,92 metros para poderla hacer, pero hay vecinos que no quieren que la rampa termine en la misma puerta, por lo que quieren hacerla en un espacio de 1 metro lo que se queda con una inclinación del 22%. ¿Se puede hacer la rampa ya que es un edificio privado aunque la rampa se quede fuera del portal?

    • Javier 24/07/2016 at 13:55 - Reply

      Buenos días. Aunque se vean muchos ejemplos (no muy buenos) por la calle, con la normativa actual una rampa debe disponer de un tramo de arranque horizontal de 1,20 metros. Y la pendiente máxima, para un tramo no superior a 3 metros de longitud, no debe superar el 10%. Todo esto si lo que se pretende es cumplir la normativa de accesibilidad y que el itinerario sea accesible. En el tema de que la rampa quede fuera del portal no te podemos aconsejar sin tener más datos, ya que depende de si esa zona es privativa, mancomunada, pública, etc. Un saludo.

  41. José 23/07/2016 at 19:40 - Reply

    Buenas tardes. Para construir una rampa de acceso a la comunidad tiene que pasar en parte por la fachada del vecino de un bajo (por donde está ahora parte de la escalera de subida al rellano del bloque). Dicho vecino no está por colaborar. ¿Realmente se puede negar a que se construya la rampa? Agradecido de antemano, reciban un afectuoso saludo.

    • Javier 24/07/2016 at 14:07 - Reply

      Buenos días. Hace tiempo tuvimos una consulta muy similar y es complicado. Nosotros podemos orientar desde el punto de vista técnico, pero no podemos decirte si puede negarse o no ya que no es nuestro campo. Quizá deberíais consultarlo con un administrador de fincas. Un saludo.

  42. Raquel 26/07/2016 at 11:07 - Reply

    Buenos días, queremos abrir un bar, pero nos encontramos que en el interior justo a la entrada del local tiene un escalón de 18 cm, es decir todo el bar está a un nivel más bajo que la calle. Mi pregunta es, ¿puede arrancar la rampa justo desde la puerta por el interior del local? Esta opción hace que el recorrido de la rampa discurra justo donde queremos poner la barra, y nos quedaría media barra inutilizada. ¿Puede arrancar antes de la puerta, en el hall previo que hay antes de la entrada al local y quedar la puerta de acceso en mitad de la rampa? El local es en un municipio de Madrid. Gracias. Un saludo.

    • Javier 29/07/2016 at 14:18 - Reply

      Buenos días. El primer caso que planteas nos lo encontramos en un local en Valdemoro y no hubo problema en arrancar la rampa en la puerta, siempre en el interior del local. Sobre la otra opción que planteas no podemos aconsejarte, lo mejor sería que lo preguntases directamente en la Junta Municipal aunque en nuestra opinión una puerta en una rampa no creemos que sea viable. Un saludo!

  43. Magdalena 02/08/2016 at 20:14 - Reply

    Hola buenas tardes, quería preguntarles acerca de un establecimiento comercial de ropa, en el que hay una rampa para ascender, no existen escalones algunos. La pendiente en valores o coeficientes de inclinación no la sé. Mi pregunta es que esta mañana al salir de dicho comercio el pie se me ha doblado pues creo que es debido a la excesiva inclinación de la rampa y estoy muy fastidiada, tengo rotura fibrilar en dicho pie. ¿Como puedo saber si esa rampa que yo creo excesiva no cumple como tal la normativa y por tanto en cierto modo podría haber sido causante de mi accidente? ¿Qué debo hacer? ¿Se puede pedir alguna responsabilidad? Gracias.

    • Javier Rojo 08/08/2016 at 11:01 - Reply

      Buenos días. La única forma de comprobar si una rampa cumple con una determinada normativa es midiendo. Las normativas de accesibilidad suelen ser de obligado cumplimiento para actividades nuevas (nuevas licencias de actividad) pero no para las ya existentes, salvo que por alguna razón se tengan que adaptar. Ojo, hablamos siempre en términos generales… en cualquier caso no sabríamos aconsejarte fuera de lo estrictamente técnico. Sentimos lo del pie! Un saludo!

  44. Miguel 05/08/2016 at 18:37 - Reply

    Hola, soy el presidente de una comunidad de vecinos de Barcelona y queremos poner una rampa en el vestíbulo del edificio. Quería saber si necesitamos un proyecto de algún aparejador o arquitecto para hacerla y también que tipo de licencia hay que pedir para hacerla. Muchísimas gracias.

    • Javier Rojo 08/08/2016 at 11:10 - Reply

      Buenos días. Desconocemos la normativa de licencias de obra en Barcelona ya que trabajamos en Madrid. Como orientación, aquí es necesario un proyecto técnico si se interviene en elementos estructurales o es un edificio protegido, por ejemplo. En el resto de casos normalmente es suficiente con una licencia más sencilla que lleva documentación gráfica, presupuesto y memoria técnica pero no llega a ser un proyecto. Un saludo.

  45. Chary 08/09/2016 at 12:12 - Reply

    Buenos días: queremos poner una rampa en un patio para salvar dos escaleras, el problema es que va a tener una pendiente de un 14 por ciento y acaba justo en la puerta de salida, no puede tener mas de 80 cm de ancho y aun así tenemos que cambiar la puerta abriéndola hacia afuera, mi pregunta es la siguiente ¿es legal y nos pueden obligar a ponerla? ¿qué distancia debería haber hasta la puerta de salida a la calle?

    • Javier Rojo 08/09/2016 at 18:10 - Reply

      Buenas tardes. Un error frecuente es pensar en términos de legal / ilegal. Una rampa, si no forma parte de un recorrido de evacuación, no tiene porqué ser «accesible» con las limitaciones de longitud, anchura y pendiente que ello conlleva. Igualmente no tiene porqué distanciarse 1,20 metros (creo que es esa la cifra) de las puertas. La cuestión es para qué se va a colocar la rampa y quién la va a usar. Si es para una persona con problemas de movilidad debe ser accesible, ya que si no (por ejemplo con una pendiente del 14%) es imposible que la use. Si la rampa es para sacar los cubos de basura con más comodidad que por la escalera no habrá problema en que la pendiente sea elevada. De todas formas en una Junta Municipal os pueden informar mejor ya que si la ejecución de la rampa requiere licencia es bueno saber de ante mano qué normativas nos van a pedir que cumplamos. Un saludo!

  46. Rosana 20/11/2016 at 07:35 - Reply

    Buenos días. En mi comunidad de propietarios vamos a instalar 2 plataformas salvaescaleras (para salir a la calle y para el acceso a la piscina). Hay un escalón en la acera interior de la finca de 15 cm y en la piscina hay cesped pero el discapacitado quiere un acceso desde el salvaescaleras hasta la misma piscina. ¿Necesitamos proyecto para esto? Tenemos parking descubierto sin que conste en el registro ¿puede decidir el arquitecto donde aparca el discapacitado o lo podemos decidir los vecinos? Gracias de antemano y saludos.

    • Javier Rojo 20/11/2016 at 20:06 - Reply

      Buenas tardes. Sentimos no poder aclararte la duda, tenemos experiencia en temas de accesibilidad mediante rampas, que implican obra, pero no con salvaescaleras. Para saber si la instalación necesita proyecto técnico podéis preguntarlo en la junta municipal, en información urbanística con cita previa. Por otra parte recordamos un proyecto en el que definimos varias plazas de aparcamiento para personas con discapacidad. En principio las plazas tienen que cumplir una serie de requisitos, por lo que no sirve cualquiera, pero lo que podéis hacer es hablar con el arquitecto para que intente ubicar la plaza donde más convenga. Un saludo.

  47. Resplandece 15/12/2016 at 15:54 - Reply

    Buenas tardes, para iniciar la actividad de mi local está ubicado en un primer piso y tiene un escalón de altura 20 centímetros, me exigen una rampa, pero la rampa la tengo que hacer desde el interior del local, ¿es posible justificar el no realizarla ya que esto afectaría al edificio y en él se encuentra un sótano? Saludos

    • Javier Rojo 16/12/2016 at 15:00 - Reply

      Buenas tardes. En primer lugar nuestro consejo es intentar cumplir siempre la normativa de accesibilidad, aunque sea con una rampa móvil cuando no hay otra opción. Un escalón puede significar una barrera infranqueable. No obstante en Madrid, donde trabajamos, en algunas ocasiones se admite mantener un escalón cuando se justifica con documentación técnica que eliminar dicho escalón no es viable al formar parte de un zuncho o viga de borde, por ejemplo. Pero insistimos en que es excepcional. Un saludo.

  48. Francisco Tomas Andres 26/02/2017 at 13:05 - Reply

    Buenos días: tenemos una rampa que comprende de longitud 276 cm con una altura 96 cm. Está muy empinada y ahora queremos alargarla a 336 cm con una altura 80 cm o 70 cm, ¿entraría en las normas estas medidas que les he dado y qué tanto por % tienen de desnivel? Gracias de antemano.

    • Javier Rojo 27/02/2017 at 07:59 - Reply

      Buenos días. Me temo que una rampa de 336 cm de longitud que salva 70 cm de altura está muy por encima de lo que contempla la normativa de accesibilidad. En concreto la rampa tendría casi un 21% de desnivel cuando la normativa permite, en algunos casos, hasta un 10%. Dicho de otra forma, para que la rampa se considere accesible necesita unos 700 cm de longitud. Con esta longitud se salvan 70 cm al 10%. Un saludo.

  49. Nadine 01/03/2017 at 12:41 - Reply

    Hola. En mi comunidad de vecinos hay un tipo de plataforma ascensor que pusieron al principio (hace unos ocho años cuando lo entregaron) porque había una persona con minusvalía. Falleció al poco tiempo y desde hace unos dos años lo utiliza todo el mundo (para subir la compra, los carros de niños, o porque simplemente los niños pequeños les divierte y quieren subir por ahí). Está fuera, pero tanto al portal 1 como al mio nos da de lleno y tenemos que estar escuchándolo todo el día. Va con llave, pero el problema es que no te preguntan para que la necesitas, simplemente te la dan para que hagas la copia y listo. ¿Hay alguna forma de parar esto? El caso es que no hay ninguna persona mayor y ni con minusvalía y el ruido molesta bastante. Gracias.

    • Javier Rojo 02/03/2017 at 17:24 - Reply

      Buenas tardes. Sentimos no poder ayudarte, no se trata de una cuestión técnica en la que podamos opinar o dar consejo. Desde el punto de vista de la accesibilidad la respuesta es clara, el problema está en el uso que se hace de la plataforma elevadora. Quizá deberías plantear la cuestión a un administrador de fincas. Un saludo!

  50. Adolfo González 04/03/2017 at 22:02 - Reply

    Buenas noches: tengo un local (centro de enseñanza) que presenta dos desniveles. El primero es que la planta baja está 54 cm por debajo del nivel de la calle. Además tiene una 1ª planta. He pensado en poner un elevador con entrada al mismo desde la calle, independiente de la entrada principal (lo he visto en un restaurante con el mismo problema que mi local) que salvara los dos desniveles y así no hacer una rampa a planta baja que ocuparía mucho espacio. Me comentaron hace dos años (no técnicos) que el Ayuntamiento obliga a poner rampa, antes que elevador en la planta baja. Mi pregunta es esa, ¿realmente es obligatorio hacer rampa, en la planta de abajo, cuando el elevador podría solucionar los dos desniveles? Muchas gracias.

    • Javier Rojo 08/03/2017 at 12:45 - Reply

      Buenos días. Pues de entrada no se nos ocurre nada por lo que un elevador no pueda resolver el problema, salvo que sea por algo relacionado con el recorrido de evacuación / itinerarios accesible (desconocemos la configuración del local y el uso de la planta baja). En cualquier caso lo mejor es que lo consultes directamente en información urbanística, en la Junta Municipal correspondiente, con cita previa. Un saludo!

  51. Danielo 08/03/2017 at 12:41 - Reply

    Buenos días, somos una asociación y queremos alquilar un local, en el Ayuntamiento nos dicen que aunque sea una asociación privada tenemos que cumplir los requisitos de locales de pública concurrencia.

    Tenemos idea de hacer la rampa pero no sabemos si vamos a cumplir los requisitos, entonces tenemos varias dudas:

    1- Si hacemos el primer acceso con rampa de las mecánicas? Que pendiente puede tener? Puede ser de más del 12%, por ejemplo el 20%?
    2- En otro tramo el espacio que queda para pasar es de 90 centímetros, suficiente para que pase una silla de ruedas.
    3- Al hacer la rampa, en algún sitio por dónde va la rampa, solo por ahí, la altura es de 1,70 pero no hemos visto nada de medidas que ponga nada de altura.
    4- Todo esto es en un edificio de 50 años y sería una rehabilitación, y nuestro arquitecto nos dice que en el código técnico pone que si es de rehabilitación tienes que intentar cumplir lo máximo pero que por temas de la estructura del edificio hay veces que no se puede, y puedes no cumplir algún punto al 100%.
    5- Todo esto contando que la rampa nos va a ocupar el 11% del local, porque la vamos a hacer aunque no estuviéramos obligados.

    Muchas gracias!!

    • Javier Rojo 08/03/2017 at 13:10 - Reply

      Buenos días. Para poder responder tus dudas tendríamos que visitar el local y hacer un estudio previo. No obstante, si tenéis ya un arquitecto que se está ocupando, lo lógico es que dicho estudio previo lo realice él. Nosotros te podemos confirmar que cuando se aplica el CTE (Código Técnico de Edificación) en una rehabilitación se admiten tolerancias (creo que en rampas la pendiente puede llegar al 12%). Sin embargo el tema de altura habría que consultarlo, ya que 1,70 es lo que llamamos cabezada. Por otra parte hace tiempo por cuestiones estructurales el Ayuntamiento admitía ciertas «excepciones» pero últimamente no está siendo así. A modo de conclusión lo mejor, si vais a alquilar local, es que dicho local sea de entrada accesible o permita la accesibilidad sin grandes intervenciones. Un saludo!

  52. Juan Carlos 17/03/2017 at 14:13 - Reply

    Hola. En mi comunidad, para acceder al portal hay una plataforma salva-escaleras, aun así, la comunidad quiere hacer una rampa pero el porcentaje de desnivel no puede cumplir con la normativa. ¿Si ya hay una plataforma salva-escaleras, la rampa también ha de cumplir la normativa o no es necesario puesto que ya el acceso a minusválidos con la plataforma está cubierto? Muchas gracias por anticipado a su respuesta.

    • Javier Rojo 20/03/2017 at 14:24 - Reply

      Buenos días. Si existe un salva-escaleras que hace accesible el itinerario la rampa no tendría porqué formar parte del itinerario accesible, pudiendo tener más pendiente del 8 – 12% habitual. En cualquier caso es mejor que os aseguréis realizando la consulta en el departamento de urbanismo de la Junta Municipal que os corresponda, con cita previa. Un saludo.

  53. Federico Hernandez 29/03/2017 at 10:38 - Reply

    Vivo en un edificio sobre un área ajardinado privada con pendiente, habíamos pensado hacer una rampa o camino de acceso distinto al actual de 15 m de longitud que tiene pendiente elevada y 10 peldaños de escaleras, todo ello exterior al edificio, conectando en diagonal, con la base de acceso del siguiente portal. En línea recta mediría 18 metros con una pendiente del 8%. Para entendernos, sería un camino o acera de acceso. La calle exterior tiene una pendiente incluso mayor. No tenemos ninguna persona, afortunadamente, que hoy necesite ni exija un acceso que cumpla todas esas normativa para interiores de edificios. Mi idea es tener un camino de acceso cómodo para personas con carros de compra o niños, personas mayores… la alternativa sería hacer una serie interminable de zigzags. El portal está a casi 4 metros de altura sobre el nivel de calle. Estos accesos, exteriores por completo a la finca, también son de obligado soporte de todos los vecinos? Gracias.

    • Javier Rojo 29/03/2017 at 17:23 - Reply

      Buenas tardes. Precisamente ayer estuvimos consultando en una Junta Municipal un tema similar y fueron muy claros, no se dan licencias para rampas que incumplen la normativa de accesibilidad. Con esto evitan, como parece que ha sucedido en varias ocasiones, que alguien denuncie tras una caída en una rampa con pendiente excesiva… de todas formas el espíritu no es evitar denuncias sino promover la accesibilidad, y aunque es cierto que luego hay casos y casos en general nosotros estamos de acuerdo. Un saludo!

  54. Federico Hernandez 29/03/2017 at 19:07 - Reply

    Muchas gracias por su respuesta rápida y precisa. Entiendo sus argumentos, pero: el acceso al portal desde la vía pública es por un camino o rampa, ya en diagonal, de unos 15 m de largo, con un ancho de 1 m y una pendiente de un 12%. Al final de la que hay unas escaleras con 10 peldaños. Veo muy complicado en el espacio disponible, hacer toda una serie de tramos en zigzag con las normas actuales (la propia acera o vía pública tampoco las cumple al tener una pendiente similar y obstáculos que reducen el paso a 1 m).

    • Javier Rojo 30/03/2017 at 10:58 - Reply

      Buenos días. En las imágenes se ve perfectamente. En este caso, independientemente de la propia acera diagonal, que está muy en el límite de lo razonable, de cara a salvar los diez escalones y desde el punto de vista de la accesibilidad lo más indicado sería un salva-escaleras. Desde otros puntos de vista, como el de los carros de la compra o los carritos de niños, habría que estudiarlo y hablar con el Ayuntamiento (con cita previa en la Junta Municipal) antes de nada. Un saludo!

  55. Antonio 27/04/2017 at 19:23 - Reply

    Hola, en mi comunidad hay una plataforma salva escalera, la cual ya venía instalada en la entrega del edificio. Ahora quieren quitarla porque según algunos les estorba. Con la ley que entra el 4 de diciembre de este año, ¿se puede quitar? ¿se puede impugnar este punto de la reunión? ¿haría falta unanimidad para esto? Muchas gracias.

    • Javier Rojo 02/05/2017 at 09:12 - Reply

      Buenos días. Si te refieres al RD 1/2013 que habla de «ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios existentes»… es el criterio que estamos siguiendo con los Informes de Evaluación de Edificios IEE que realizamos en el despacho. No creemos que la ley entre en si se puede o no quitar un elemento de accesibilidad, pero desde nuestro punto de vista suprimir un elemento de accesibilidad si no es para sustituirlo por otro mejor, es un error.

      No obstante en cuestiones de actas de juntas o si haría falta unanimidad, no te podemos ayudar. Quizá sea mejor que plantees tu consulta a un administrador de fincas. Un saludo!

  56. Beatriz 23/05/2017 at 15:33 - Reply

    Hola. ¿Cómo se suele resolver en términos de accesibilidad lo siguiente? Portal de edificio de viviendas con un escalón de acceso a la calle, en pendiente. La altura del escalón es 15 cm en la parte más alta y 7 cm en la parte más baja. Gracias.

    • Javier Rojo 23/05/2017 at 17:13 - Reply

      Buenas tardes. Dependiendo de lo que «sea» el escalón… si no es estructural se podría hacer una pequeña rampa o acuerdo en la zona más baja, ya que 7 cm es muy poca altura. Si el escalón es parte de un zuncho o viga de borde sería mucho más complicado. De hecho en algunos casos se ha utilizado este argumento precisamente para evitar tener que hacer rampas (ahora no sabría decirte si el Ayuntamiento lo sigue aceptando). Un saludo!

  57. Rosario Yanguas 02/06/2017 at 22:35 - Reply

    Buenas tardes: para acceder al portal de mi vivienda hay que bajar 5 escalones desde la acera. Ese espacio es propiedad de la comunidad de propietarios. Queremos poner un pasamanos. ¿Es necesario que el Ayuntamiento de Madrid apruebe el proyecto y tener licencia de obras? ¿O simplemente basta con que cumpla la normativa vigente?

    Por otra parte dicho pasamanos se aprobó en junta hace dos años y posteriormente en enero de 2017 se decidió también en junta y por mayoría la forma y lugar donde debía ser colocado. Pasan los meses y no se ejecuta el acuerdo.
    Mi segunda pregunta es: ¿el Ayuntamiento o Comunidad de Madrid tienen algún departamento a donde yo pueda dirigirme para que me ayuden? Preferiría no denunciar al presidente de nuestra comunidad que es quien está dejando pasar el tiempo, con excusas varias porque no está de acuerdo…

    Tengo un porcentaje de minusvalía física y sensorial del 65% con baremo de movilidad aunque por el momento no necesito silla de ruedas, pero sí el pasamanos con urgencia.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Javier Rojo 05/06/2017 at 08:19 - Reply

      Buenos días. Desde aquí no te podemos dar una respuesta categórica ya que no hemos «visto» el pasamanos, ni el acceso, ni los escalones… en teoría para obras en zonas comunes hay que pedir licencia por comunicación previa, pero si son de muy escasa entidad entendemos que no sería necesario. No obstante por lo que comentas el espacio, aunque de la comunidad de propietarios, parece ser de uso público, formando parte de la acera. Lo que nosotros haríamos sería pedir cita previa con información urbanística, en la junta municipal de vuestro barrio, y consultarlo presencialmente con la dirección de la finca y una foto de la zona donde queréis poner el pasamanos. Es gratuito y os sacarán de dudas. Un saludo!

      • Rosario Yanguas 05/06/2017 at 11:22 - Reply

        Así lo haré. Muchas gracias.

  58. Gerardo 05/06/2017 at 11:50 - Reply

    Buenos días. Tengo una guardería y el Ayuntamiento me obliga a hacer una rampa de 3,1 m para salvar un escalón, eso es así, hemos tratado de solucionarlo con una de madera pero quieren una de obra que quede dentro de un pasillo. Lo que me parece increíble es que todo es por un escalón que está al principio de un pasillo. Un saludo y gracias.

    • Javier Rojo 05/06/2017 at 12:09 - Reply

      Buenos días. No entendemos tu consulta… pero básicamente así es, si tenéis que cumplir accesibilidad hay que salvar el escalón con una rampa con pendiente inferior, creo recordar, al diez por ciento. Un saludo.

  59. Juan 14/06/2017 at 17:21 - Reply

    Hola. Tenemos una rampa en el patio al lado de la escalera, se puede eliminar para poner un ascensor como quiere la presidenta, que es la única que quiere el ascensor, y no eliminar las barreras que hay en los pasillos de las plantas?

    • Javier Rojo 22/06/2017 at 11:14 - Reply

      Buenos días. Las barreras arquitectónicas no tienen porqué eliminarse todas en una única intervención, no nos consta que en la normativa se establezca algo al respecto. Un saludo!

  60. Angel 17/06/2017 at 13:37 - Reply

    Buenos días: en mi comunidad estamos instalando un ascensor y la rampa de acceso va pegada a la fachada, la vecina del bajo se queja pues este acceso le quita la intimidad y no va a poder tender la ropa. El arquitecto dice que es la norma en Madrid. Yo lo dudo pues tenemos la posibilidad de separar la rampa, al tener mínimo 1,5 metros de espacio que se pueda separar. Un saludo y gracias.

    • Javier Rojo 22/06/2017 at 11:17 - Reply

      Buenos días. Es un problema muy frecuente que las rampas discurran junto a las viviendas del bajo. No obstante si se puede separar y es viable (técnica y económicamente hablando) nosotros somos partidarios de hacerlo para ocasionar las menores molestias posibles. Un saludo.

  61. Eva Fernandez 03/07/2017 at 14:42 - Reply

    Buenos días, vivo en una comunidad de vecinos en Madrid capital donde recientemente han puesto un elevador para minusválidos; soy madre de una niña de 6 meses y el portero no nos deja utilizar el elevador para subir y bajar el carrito del bebe (el tramo de escaleras a la puerta principal es de 15 escalones). ¿Hay alguna ley que prohíba el uso del elevador para carritos de bebe? ¿Hay alguna manera de persuadir u obligar a la comunidad de vecinos para que nos dejen utilizar el elevador? Muchas gracias por su respuesta.

    • Javier Rojo 04/07/2017 at 09:35 - Reply

      Buenos días. No podemos orientarte… en nuestra opinión es algo que debes resolver directamente con la comunidad de propietarios o bien con el administrador que la represente. Un saludo!

  62. Jose 27/07/2017 at 17:48 - Reply

    Buenas tardes, por motivos profesionales he podido comprobar que en los hoteles, sobre todo en Canarias y de forma sistemática y generalizada se incumple lo dispuesto en el CTE en su Documento Básico SUA1 en lo referente a la resbaladicidad que los suelos deben tener y no solo las rampas, tan preocupante o mas se incumple en los suelos perimetrales de las piscinas, que en húmedo son pistas de patinaje. ¿Cómo es posible que esto esté sucediendo sin que las autoridades pertinentes intervengan? La ley es muy clara y creo que las edificaciones construidas antes del 2010 tenían de plazo para adecuarse a la ley hasta el 2015, ahora con más inri con la ley de accesibilidad universal que otorga plazo máximo hasta el 4 de diciembre de 2017. ¿Cómo es posible que esto esté sucediendo?

    • Javier Rojo 31/07/2017 at 13:14 - Reply

      Buenos días. Suceden tantas cosas sin que las autoridades pertinentes intervengan… y en tantas otras intervienen cuando no hacen falta! Más allá de lo anterior, lo único que se nos ocurre si ha habido algún percance o se tiene la certeza de que el pavimento incumple la normativa es acudir al Ayuntamiento en cuestión y denunciar mediante un escrito de instancia general la situación, para que pueda actuar el departamento de Urbanismo / Disciplina Urbanística. No obstante trabajamos en Madrid, por lo que desconocemos cómo se pueden gestionar estos temas en Canarias. Un saludo.

  63. José Vilanoches 04/08/2017 at 19:58 - Reply

    Antes de nada, agradecerle sobremanera la dedicación, el trabajo y la enorme ayuda que ofrece a través del presente blog. Sinceramente, gracias.

    Mi cuestión es la siguiente: En una comunidad de propietarios, (urbanización cerrada) uno de los bloques tiene su acceso principal con su correspondiente rampa que facilita y permite la accesibilidad a personas como mi padre con movilidad física notablemente reducida. Dicho bloque, en su parte trasera (una vez entrado al zaguán en el lado opuesto a dicha entrada principal) tiene una puerta simple que permite a los propietarios del mismo acceder directamente al parking descubierto comunitario, de modo que se ahorran el tener que bordear el edificio para llegar al vehículo. Desde dicha puerta al suelo, hay que salvar dos peldaños de considerable altura.

    Mi pregunta es si la comunidad de propietarios, ante la solicitud de una persona mayor de 70 años (tiene 80) y con minusvalía y movilidad reducida, se halla o no obligada a adecuar también dicha puerta que ofrece un acceso directo y cercano al parking descubierto (sólo existe un parking), cuya obra de ecuación supone un coste no superior a 1.500€ y que en modo alguno supone sobrepasar 12 mensualidades de cuota (132 vecinos entre los tres bloques, con 75€ cuota/mes), o puede evadir o evitarlo aduciendo que ya existe la entrada principal con rampa de acceso.

    Es decir, teniendo en cuenta que el edificio cuenta con su entrada principal adaptada (cuenta con una rampa a tal efecto), ¿existe obligatoriedad ante la petición de un propietario (mayor 70 años y con movilidad reducida) para adecuar y garantizar la accesibilidad para dicha segunda puerta que permite el acceso directo al parking o por el mero hecho de tener el acceso principal habilitado, el resto queda al arbitrio de los vecinos?

    En el caso de que no existiese obligatoriedad, ¿no supondría ello una discriminación ya que se obliga a los propietarios con movilidad reducida y ancianos a tener que bordear un edificio para llegar al parking mientras que el resto puede llegar a dicho parking con un simple paso? ¿No supondría una discriminación el que las personas ancianas o con minusvalía no puedan hacer uso y disfrute de dicho elemento común para los vecinos de dicho bloque (la puerta o vía trasera de salida que permite un acceso directo al parking) mientras que el resto si?

    Disculpe la más que probable extensión. Agradeciendo de nuevo sinceramente la orientación y el enorme trabajo y dedicación que ofrece, reciba un muy atento saludo. José Vilanoches.

    • Javier Rojo 07/08/2017 at 08:18 - Reply

      Buenos días. Entendemos la pregunta… de hecho es bastante habitual! Las normativas, en general, nunca hablan de casos concretos y el criterio de los técnicos municipales (al menos hasta ahora, sin estar en vigor la ley de accesibilidad universal) suele ser que en caso de solicitarse actuaciones de accesibilidad es suficiente con que exista un recorrido accesible aunque no sea el más corto. Otra cuestión es si es viable técnica y económicamente salvar los dos escalones de acceso al parking, además de razonable, pero lo de que algo sea razonable no suele ser un buen argumento en una comunidad de propietarios… en cualquier caso se podría consultar en la junta municipal correspondiente, en información urbanística, para tener el criterio del ayuntamiento y actuar según proceda. Un saludo.

      • José Vilanoches 07/08/2017 at 13:51 - Reply

        Muchas gracias, este miércoles acabo de reservar cita previa con el responsable jurídico de Urbanismo, le pondré al tanto desde aquí acerca de su respuesta. De nuevo, gracias.

  64. Joaquin Mendia Aramendi 21/08/2017 at 14:25 - Reply

    Nuestro portal, después de la superficie horizontal inicial tras la puerta, tiene cuatro escalones descendentes de 58 cm en total, ya que el suelo del portal está por debajo del nivel de calle. Para superar este desnivel pretendemos construir una rampa que iría junto a la pared izquierda del portal (según se entra de la calle). La puerta actual tiene cuatro cuerpos y la hoja por la que se accede está ahora mismo en el tercer cuerpo empezando por la izquierda, es decir próximo a la pared derecha. No se desea sustituir esta puerta por otra en la que el primer cuerpo fuera también una hoja abatible alineada con la rampa. Si se mantiene la puerta actual ¿cuál debería ser la anchura mínima de la superficie horizontal inmediatamente después de la puerta de forma que una persona con carro pueda maniobrar con seguridad: girar a la izquierda al entrar y luego a la derecha para ponerse en línea con la rampa por la que ha de bajar, ¿1,2 m / 1,5 m / otra anchura?

    • Javier Rojo 23/08/2017 at 08:08 - Reply

      Buenos días. En principio, si no nos bailan las cifras, la distancia desde la rampa a la puerta debería ser de 1,50 m con al menos el mismo ancho que la rampa. Sin embargo existen unas tolerancias admisibles que matizan el SUA 1 4.3.3 y permiten reducir el 1,50 a un círculo de 1,20 m de diámetro. Un saludo!

  65. Israel 08/11/2017 at 09:45 - Reply

    Buenos días. En mi comunidad hemos puesto en la calle, para salvar las escaleras, un elevador. Para entrar a la estancia hay un pequeño banzo de 20 cm de alto, lo hemos quitado para poner una rampa de unos 50 cm. El problema es que un vecino indicó que esa rampa era del 13% y que tenía que ser del 10%, con lo que hemos tenido que invadir la acera porque no había más espacio ni podíamos rebajar el suelo. ¿Para salvar un pequeño banzo es necesario cumplir la norma del 10%? Gracias.

    • Javier Rojo 08/11/2017 at 11:22 - Reply

      Buenos días. Pues creemos que ni lo uno ni lo otro… el CTE establece unas tolerancias para edificios existentes y permite rampas del 12%. Entre el 12% y el 13%… pues hombre, si realmente la diferencia es del 1% nosotros lo daríamos por válido siendo una rampa de 50 cm. Un saludo!

  66. MCarmen 06/02/2018 at 12:00 - Reply

    Buenos días. En mi comunidad han puesto una rampa que creemos que no cumple la normativa y que en lugar de favorecer la accesibilidad lo que hace es perjudicar a algunos propietarios. En la planta baja, donde esta situado el ascensor, había unos escalones cuya altura aprox. total era de unos 60 cm y el largo son unos 2 m 15 cm, según mis cálculos la pendiente es de un 28%. No se si me lo podríais confirmar. Esto ha provocado que algunos vecinos tengan que bajar en ascensor hasta el primer piso y bajar los escalones ya que es gente con una edad avanzada, subir la rampa es muy complicado y bajarla con una maleta o un carrito de la compra con determinado peso un peligro. Supongo que no se habrá solicitado licencia porque yo creo que no hubiera sido viable. Creéis que sería conveniente que consultara en la junta municipal de distrito? Un saludo.

    • Javier Rojo 08/02/2018 at 13:01 - Reply

      Buenos días. Efectivamente la pendiente resultante es del 28%. Y efectivamente una rampa que cumpla la normativa de accesibilidad, desde el punto de vista de la pendiente, no debería superar en ningún caso el 12% (normalmente deben estar entre el 6 y el 10%). Lo puedes consultar en la junta municipal y pedir asesoramiento sobre cómo proceder. Un saludo.

  67. Cristóbal 13/02/2018 at 17:51 - Reply

    Hola buenas tardes. Estamos en una solicitud de DR de licencia de actividad de un local interior y haciendo cambio de uso, al cual para acceder hay que vencer 5 escalones. En la nueva actividad se trabaja por citas y no se atienden personas en sillas de ruedas, ya que los tratamientos no van dirigidos a ellos. La EQA pide que se de accesibilidad al local, pero en este caso, sería el local, exclusivamente, quien necesita dicha accesibilidad, porque el resto de plantas y viviendas no permiten acceso con silla de ruedas ya que los recorridos son de 80 cm de ancho, y los ascensores (2) uno llega a nivel de acera y otro, que llega a nivel + 5 escalones, son de 0,80 x 0,90, además los desembarcos son con puerta batiente y espacios de maniobra en torno a radios de 1 metro, por lo que la comunidad no se beneficiaría en nada colocando el salvaescaleras, y tendría el local que correr con el 100% de la instalación y mantenimiento. Se propone el uso de una oruga salvaescaleras para el local. En estos casos, ¿el local tendría que correr con el gasto completo? ¿Se puede justificar el uso de oruga? ¿Se podría eximir de alguna manera el cumplimiento de la accesibilidad? Gracias por adelantado. Cristóbal.

    • Javier Rojo 14/02/2018 at 08:32 - Reply

      Buenos días. Esta consulta me temo que excede el objeto de nuestro blog, los problemas derivados de la aplicación de la normativa de accesibilidad en locales son casi siempre complejos y en este caso, por lo que cuentas, hay muchos condicionantes. No podemos darte una respuesta sin conocer el local y el expediente, por lo que nuestro consejo es que os asesore la ECU que hayáis contratado. Por otra parte antes, hace años, existían algunas formas de evitar el cumplimiento estricto de la accesibilidad en algunos casos concretos, pero últimamente se ha endurecido mucho el tratamiento de esta cuestión, como debe ser por otra parte. Finalmente, en lo relativo a quien debe correr con el gasto de instalar un salvaescaleras, en principio suele ser quien promueve la obra que deriva en su instalación, pero un administrador de fincas te podrá orientar mejor ya que nosotros nos limitamos a cuestiones técnicas. Un saludo.

  68. Lisa 21/02/2018 at 15:39 - Reply

    Buenas tardes. Vamos a abrir una clínica de fisioterapia en Madrid, en un local que tiene un único escalón de 12 cm y hay que hacer una rampa para dar acceso a personas en silla de ruedas. Por un lado me han dicho que se permite un escalón de 5 cm y que se podría hacer rampa en los 7 cm restantes… a mi me parece raro, la verdad. Otros me han dicho que habría que poner rampa desde la acera. Esto me parece mas lógico. A mi me gustaría mas que fuera lo primero porque habría que retranquear menos la puerta de entrada y supondría menos espacio perdido en el interior, pero me resulta raro que permitan un escalón de 5 cm, si existe la posibilidad de hacer rampa desde la acera, con lo que son los del Ayuntamiento y lo poco que les importará si yo tengo que hacer una rampa de 90 cm o 150 cm (por decir algo). Tampoco sé qué pendiente se me exigiría tener, un 8%, un 12%?
    Muchas gracias

    • Javier Rojo 26/02/2018 at 10:07 - Reply

      Buenos días. Lo normal últimamente es que no se permitan resaltos de ningún tipo. Por otra parte situar la rampa en zona pública (acera) no suele ser viable ya que el Ayuntamiento no cede suelo, a excepción de que se trate de suelo privado de uso público. Creemos que deberías consultarlo directamente en información urbanística de la Junta Municipal correspondiente, con cita previa. Un saludo!

  69. Pablo 07/03/2018 at 09:15 - Reply

    Buenos días. Vivo en una urbanización, en el único portal de 10 que no dispone de acceso directo a la calle ya que tengo que bajar varias escaleras. Los demás portales o están al nivel de suelo o tienen rampa. Recientemente he sido padre (de gemelos para mas inri) y para poder salir a la calle tengo que salir al jardín comunitario interior, ir por un camino estrecho y de ahí salir a la calle, siendo no de muy fácil acceso con las dimensiones y peso del carro gemelar. También viene mi suegro de 71 años a cuidar a los niños por las mañanas cuando nos tenemos que ir a trabajar.

    ¿Podría exigir que se instalara una rampa en mi portal? ¿O como tengo un acceso a calle aunque no sea de muy fácil tránsito me tengo que aguantar? También decir que si fuera en silla de ruedas el salir a la calle por el jardín interior seria muy complicado por no decir imposible. Un saludo.

    • Javier Rojo 07/03/2018 at 18:53 - Reply

      Buenas tardes. Este tipo de dudas siempre recomendamos consultarlas con el administrador de la finca, o con un administrador de fincas en caso de que la administración la hagáis vosotros. Entendemos tu problema concreto, pero la normativa de accesibilidad habla de ajustes razonables en función de si su coste no supera las 12 cuotas de comunidad ordinarias y de si lo solicita un residente de la finca que tenga más de 70 años de edad. De todas formas, como te comentaba al principio, es mejor que lo consultes con un administrador. Un saludo!

  70. Carmen Perez 07/03/2018 at 09:45 - Reply

    Hola: agradecería mucho me informasen si hay algún reglamento o ley que prohíba la colocación de rampas mecánicas en los municipios.

    • Javier Rojo 07/03/2018 at 18:29 - Reply

      Buenas tardes. Pues la verdad es que no es nuestro campo (edificación) ni sabemos de qué municipio nos hablas. Quizá deberías consultarlo directamente en los servicios municipales de urbanismo. Sentimos no poder ayudarte! Un saludo!

  71. Antonio 19/03/2018 at 10:15 - Reply

    Hola, en nuestro edificio tenemos un escalón de entrada de 16 cm. Uno de los vecinos, con discapacidad física y mas de 70 años, ha pedido que se instale una rampa para acceder. Sin embargo otro de los vecinos, de mas de 70 años, no está de acuerdo con poner la rampa ya que según el le será mas complicado el acceso. La puerta de acceso es de 1,50 m de ancho. La rampa la podríamos poner de aproximadamente un metro de largo o algo menos, siendo la pendiente superior al 10%. ¿Que normativa es la que deberíamos de cumplir para que ambos vecinos pudieran acceder al edificio? ¿Que sería lo mínimo legal que tendríamos que hacer? Muchas gracias.

    • Javier Rojo 19/03/2018 at 10:40 - Reply

      Buenos días. Una rampa accesible en edificios existentes no debería superar el 12%. Quizá haya que retrasar el escalón, o elevar la puerta y sacar un tramo de rampa, sin verlo es imposible que os aconsejemos. En cualquier caso estas cuestiones, donde dos o más vecinos discrepan, se suelen resolver a través del administrador de fincas. Desde el punto de vista normativo si el coste de adaptar el acceso (escalón) es menor de 12 cuotas ordinarias (lo que se consideran «ajustes razonables en materia de accesibilidad») no se necesita acuerdo de la junta de vecinos. Un saludo.

  72. David 12/04/2018 at 18:55 - Reply

    Buenas tardes, como futuros propietarios de una vivienda adosada construida en una calle en pendiente, hemos observado en el proyecto final de ejecución que nuestras casas (en este caso los patios y fachada posteriores a la manzana de la urbanización) están 1,40 metros por debajo del nivel de la acera. De esta situación no habíamos sido informados y estamos buscando soluciones para aplicar. ¿Se podría subir la hilera de casas e instalar rampas todas ellas en linea recta a lo largo del «pasillo de acceso» a la hilera de 8 chalets adosados para salvar la pendiente e ir dando acceso a su nivel a cada adosado, sin necesidad de modificar el proyecto de ejecución, solamente presentando un anexo con pequeñas modificaciones y sin necesidad de tener que solicitar de nuevo la licencia de obras? La parte a subir sería la que está en linea recta con la entrada a la finca, que al principio tiene escalones hasta la cota de la primera vivienda, que ya se encuentra 60 cm por debajo del nivel de la acera. Muchas gracias de antemano.

    • Javier Rojo 16/04/2018 at 17:12 - Reply

      Buenas tardes. Como es lógico sin conocer el proyecto no te podemos decir si una solución es viable… en cualquier caso, ante cambios de cierto calado se suele hacer un modificado visado del proyecto. De todas formas, si la licencia ya está concedida, lo mejor sería hablar directamente con los servicios técnicos municipales, una vez se tenga clara la nueva disposición de cotas, rampas y accesos. Un saludo.

  73. Manuel 29/04/2018 at 06:52 - Reply

    Javier, tengo un local que por su parte interior da a los soportales de una comunidad. Me gustaría abrir una puerta por ahí. ¿Puedo pedir la apertura del hueco o podría hacerlo argumentando accesibilidad para minusvalidos? Gracias.

    • Javier Rojo 30/04/2018 at 09:53 - Reply

      Buenos días. Si el edificio no tiene protección puedes pedir la apertura de un nuevo hueco, normalmente sin demasiados problemas, aunque en cualquier caso es habitual es que el ayuntamiento solicite un acuerdo en junta por parte de la comunidad de propietarios. Un saludo!

  74. Victor 10/05/2018 at 00:33 - Reply

    Hola: vivo en un adosado donde el salón y la cocina están en planta de calle y el resto de dormitorios, garaje y baños están en plantas superiores o inferiores con escaleras estrechas. Vivo en Castilla y León. Mi pregunta, ¿es obligatorio poner rampas en comunidades de adosados?

    • Javier Rojo 14/05/2018 at 18:47 - Reply

      Buenas tardes. Desconocemos la normativa autonómica de tu comunidad ya que trabajamos en Madrid. Por otra parte habría que saber de qué año son las viviendas, ya que la normativa en materia de accesibilidad ha variado mucho en los últimos años. En cualquier caso lo que podrías hacer es consultar la cuestión, con lo que te he comentado de la fecha de construcción (que puedes averiguar en catastro de forma gratuita), en el servicio de urbanismo del ayuntamiento de tu municipio. Un saludo!

  75. Gregorio 19/05/2018 at 21:26 - Reply

    Vivo en una comunidad en la que los accesos a los distintos portales están vallados, disponen de puertas de apertura fácil de una anchura 1,20 m. Pues bien, en una de esas puertas de acceso existe un escalón uniforme en el que la parte mas baja es de 4 cm y la mas alta de unos 7 cm. La distancia de este escalón hasta la puerta de acceso al portal es de unos 8 m. Hay vecinos con edades de mas de 75 años que utilizan caminadores y en ocasiones visitan familiares que utilizan sillas de ruedas. Se le comentó al administrador de hacer un rebaje del suelo que solo afectaría a la comunidad, no invadiendo la acera pública, y nos comentó que reunía los requisitos de la altura mínima legal para hacer modificación alguna. Espero su respuesta. Gracias.

    • Javier Rojo 20/05/2018 at 18:13 - Reply

      Buenas tardes. Un escalón se suele considerar en el CTE a partir de 5 cm y hasta esa altura se puede salvar con un «acuerdo» o rampa de hasta el 25% de pendiente. Por tanto si el escalón está en un itinerario accesible debería al menos resolverse de esta forma. Si tiene más de 5 cm y no hay forma de «rebajarlo» entonces habría que hacer una rampa con una pendiente del 12%. Por último, si el escalón no está en un itinerario accesible no sería obligatorio eliminarlo. Un saludo.

  76. Carolina 29/06/2018 at 21:14 - Reply

    Hola, tengo un bar hace 4 años y la rampa del portal está justo paralela a mi fachada. Ahora los vecinos se quejan de que la gente se apoya en la rampa y la fachada. Tengo que echar a la gente, me tienen un poco harta y no se que hacer.

    • Javier Rojo 03/07/2018 at 11:38 - Reply

      Buenos días. Sentimos no poder ayudarte, estos temas suelen ser conflictivos pero debes intentar resolverlos con la comunidad o el administrador… nosotros no podemos darte una solución. Un saludo!

  77. Antonio 19/07/2018 at 18:19 - Reply

    Hola buenas tardes: vivo en una urbanización privada con acceso directo al paseo marítimo y a la playa. Un miembro de mi familia es minusválido y se desplaza en silla de ruedas, tiene 83 años. ¿Puedo exigir a la comunidad de propietarios que instale una rampa para poder acceder al paseo y/o la playa? Se lo pregunto porque hay un vecino que se opone frontalmente a dicha construcción. Gracias por su respuesta. Antonio.

    • Javier Rojo 27/07/2018 at 10:48 - Reply

      Buenos días. Lo primero que habría que saber es si la ejecución de esa rampa se considera un «ajuste razonable», de tal forma que su coste no supere las 12 mensualidades ordinarias según se especifica en la normativa (un administrador de fincas te podrá orientar mejor). Nosotros trabajamos en Madrid, por lo que desconocemos la posible normativa autonómica / local de su municipio, pero sería bueno también consultar el caso directamente en el departamento de urbanismo. Un saludo!

  78. Maite 01/08/2018 at 20:31 - Reply

    Buenas tardes, quisiera alquilar una oficina situada en un 1º el caso es que hay un escalón justo en la puerta del edificio de unos 25 cm, luego el portal es totalmente llano con su ascensor. Mi pregunta es si el ayto o sanidad me darán la licencia de actividad o me la denegarán por tener ese escalón. La oficina en cuestión está en Alicante capital. De lo que yo sé tan solo piden que los locales estén adaptados para minusválidos y los portales se pueden quedar como están porque eso ya son cosas de las comunidades de vecinos, aunque en este caso como digo, todo el portal es llano pero hay justo ese escalón en la misma puerta, entonces no sé, porque andan cambiando las normativas cada 2×3… gracias.

    • Javier Rojo 07/08/2018 at 08:35 - Reply

      Buenos días. Siendo una oficina es muy posible que se pidiese un recorrido accesible, lo que haría que hubiese que actuar en ese escalón (al menos en Madrid, donde trabajamos). Otra cosa es que se llegue a admitir bajo algunos supuestos, aunque últimamente no suele pasar. Al estar en un 1º puede depender del uso del edificio (residencial, comercial, etc) y por otra parte desconocemos la normativa propia de Alicante, ya que los municipios grandes suelen matizar la normativa estatal. Un saludo!

  79. Jaime Clúa 22/10/2018 at 20:30 - Reply

    Buenas tardes mi pregunta va por el campo legal. Es un edificio de los años 50 del siglo pasado, donde hay 3 escalones para llegar al ascensor. La rampa no es viable hacerla ya que hay una puerta que da al local desde la caja de escalera, pero el tema principal está en que es de una sola propiedad, son todo inquilinos en alquiler y algunos de ellos de renta antigua que son quienes precisan este servicio. Al no haber comunidad y no poder realizarse una rampa que siga los criterios del Código Técnico de la Edificación, y al no estar de acuerdo todos los inquilinos, ¿está obligado el propietario del edificio a colocar una rampa o elemento que la sustituya? ¿Se puede negar al ser de una sola propiedad y no existir comunidad? ¿Se le puede obligar a hacerla aunque no cumpla con la pendiente? Muchas gracias por vuestra labor. Un saludo.

    • Javier Rojo 30/10/2018 at 12:50 - Reply

      Buenos días. Sentimos no poderte ayudarte en una cuestión que, como tú bien dices, va más por el campo legal que por el técnico / de arquitectura. Si el edificio tiene más de 50 años probablemente deba realizar el nuevo informe IEE, que incluye un apartado de accesibilidad donde se recogen los llamados «ajustes razonables en materia de accesibilidad». Puedes echar un vistazo en este enlace o plantear la duda directamente en la junta municipal, en urbanismo o en disciplina urbanística. Un saludo.

  80. Jesus Gomez 15/11/2018 at 13:22 - Reply

    Hola. En una iglesia antigua queremos hacer una rampa para subir al presbiterio pero solo cabe una de 14 m al 10% dividida en dos tramos de 7 m. Se podría hacer?

    • Javier Rojo 16/11/2018 at 18:52 - Reply

      Buenas tardes. Al tratarse de un edificio singular nuestro consejo es que lo consultéis específicamente en el ayuntamiento. El CTE establece una pendiente del 6% para tramos de más de 6 metros de longitud, pero también existen tolerancias para edificios ya construidos, de ahí que lo mejor sea que lo preguntéis antes de pedir licencia. Un saludo!

  81. Juan 02/03/2019 at 02:02 - Reply

    Buenos días: en nuestra comunidad vamos a construir una rampa que parte justo enfrente de la puerta de entrada al edificio. La norma para itinerarios accesibles en edificios existentes exige tener un espacio horizontal delante de la puerta de 1,20 metros en el sentido de la marcha. Por lo que se refiere a la anchura de ese espacio:

    – Puede ser como mínimo de 0,9 m, o sea la misma de la rampa, o

    – Debe ser algo mayor por ser necesario poder inscribir un círculo de 1,2 m, como exige en general el Anejo A de la DB SUA para las puertas de los itinerarios accesibles.

    Un saludo.

    • Javier Rojo 04/03/2019 at 17:17 - Reply

      Buenas tardes. Contesto de memoria pero en los proyectos que hemos realizado para construir rampas en portales siempre hemos trabajado con 1,2 m para cumplir la exigencia de inscribir un círculo entre la puerta de acceso y el arranque de la rampa. Existe un documento específico sobre accesibilidad en edificios existentes que enlazo desde aquí…

  82. Andrés 10/06/2019 at 21:46 - Reply

    Hola.

    – En mi comunidad queremos construir una rampa pero el tranquillo de acceso al portal, que da a la acera, es una viga estructural de unos 20 cm de alto. ¿Que solución puedo darle? ¿Que puedo decirle a la persona mayor de 70 años que me la está solicitando?
    – ¿En una comunidad con dos portales, donde en un de ellos es inviable hacer una rampa y en el otro si, ¿como se repartirían los gastos en caso de construir la rampa en el que se puede?

    Gracias.

    • Javier Rojo 16/06/2019 at 19:32 - Reply

      Buenas tardes. Hace poco manejamos en el estudio un documento con diversas excepciones al cumplimiento de la accesibilidad y entre otras figuraba la existencia de un elemento estructural, por lo que en vuestro caso os aconsejaría acudir directamente a la junta municipal del distrito y plantear la cuestión. En función de la norma zonal podría ser viable solicitar una cesión de suelo público. Con respecto a la segunda cuestión, sobre el tema de los gastos, es mejor que lo consultes con un administrador de fincas. Un saludo!

  83. Miguel 09/07/2019 at 16:45 - Reply

    Buenas tardes, en la comunidad quieren construir una rampa, dado que tienen un salvaescaleras y la gente apenas lo usa, pero hay gente mayor que vería bien tener una rampa. La pendiente está muy justa y tendríamos que hacer una rampa de 6m, al 12% (más o menos). Hemos visto que esto no cumple normativa de accesibilidad, pero es una solución que quiere la CCPP, porque ve otros portales con pendientes iguales o similares y la gente la usa sin ningún problema. Dado que el CTE dice que las rampas pueden tener el 12% (salvo las accesibles); cabría la posibilidad de instalarla y cambiar de sitio el salvaescaleras, manteniendolo en uso, para tener la accesibilidad garantizada? A nivel de evacuación una rampa al 12% es igual de viable que una escalera? Gracias de antemano.

    • Javier Rojo 11/07/2019 at 18:59 - Reply

      Buenas tardes. Por experiencia en proyectos de este tipo una rampa con pendiente 12% es cómoda aunque tenga 6 metros sin meseta intermedia. En su caso, si la accesibilidad está cubierta por el salva-escaleras, no debería haber problema para realizar dicha rampa. Nosotros, antes de preparar la documentación técnica y solicitar licencia, seríamos partidarios de realizar una consulta urbanística precisamente por si la consideran recorrido accesible o de evacuación. Un saludo.

  84. Almudena 02/09/2019 at 06:26 - Reply

    El edificio en el que vivimos tiene más de 50 años y no tiene ascensor… ni se le puede poner. Mi pregunta es… si se solicita una rampa, apenas queda hueco de escalera, se podría hacer igual? O tiene que haber unas medidas especial para las escaleras también?

    • Javier Rojo 03/09/2019 at 19:20 - Reply

      Buenas tardes. La verdad es que no hemos entendido bien a qué te refieres… pero efectivamente las escaleras, al menos conforme a la normativa actual, tienen unas medidas mínimas. El ancho por ejemplo arranca en 80 cm para las de uso restringido y sube a 1 metro para las de uso general, aunque cuando se va a instalar un ascensor se permite una anchura algo menor. Un saludo!

  85. Lydia 09/09/2019 at 08:56 - Reply

    Buenos días, una persona con discapacidad necesita adaptar el escalón de su casa, 18 cm aproximadamente pero, la única solución es hacer una rampa desde la acera, pero el Ayuntamiento se niega. ¿Podemos recurrir para que adapten la rampa? Gracias. Un saludo.

    • Javier Rojo 09/09/2019 at 12:29 - Reply

      Buenos días. Sentimos no poder ayudarte, no nos dedicamos a cuestiones de arquitectura legal. No obstante si el Ayuntamiento se ha negado entendemos que ha denegado una solicitud de licencia, si es así se puede interponer un recurso. Informaros sobre el plazo y cómo realizar el trámite. Un saludo!

    • Auxi 09/07/2020 at 23:31 - Reply

      Hola Lydia tengo el mismo problema que tú. El Ayuntamiento nos dice que no podemos hacer rampa porque coge la acera, que pongamos una portátil. Mis padres no pueden con el peso de una rampa portátil. ¿cómo lo solucionaste? Gracias.

  86. María 08/10/2019 at 19:48 - Reply

    Me podrían decir si un comercio tiene la obligación de tener la puerta a ras del suelo o puede tener un pequeño desnivel? Gracias.

    • Javier Rojo 10/10/2019 at 13:08 - Reply

      Buenos días. Hasta hace unos años en algunos casos se permitía la presencia de un peldaño, básicamente cuando se trataba de condicionantes estructurales. Sin embargo desde hace ya tiempo es obligatorio que el acceso sea accesible (creo que se admiten desniveles de tres o cuatro centímetros, a partir de ahí hay que realizar una pequeña rampa). Un saludo.

  87. Vicente 18/10/2019 at 07:49 - Reply

    Buenas tengo un local y quieren colocar una rampa por un patio interior donde tengo dos ventanas, una de una sala y otra de un cuarto de baño, ¿me puedo negar porque ponen en riesgo mi intimidad y obligarles a hacer la rampa por otro sitio aunque sea más costoso?

    • Javier Rojo 20/10/2019 at 20:42 - Reply

      Buenas tardes. Sentimos no poder ayudarte, la normativa técnica no trata estas cuestiones, quizá un administrador de fincas pueda orientarte mejor que nosotros. Un saludo!

  88. Javier 30/01/2020 at 20:24 - Reply

    Hola buenas, en mi comunidad pretenden poner una rampa de accesibilidad, yo vivo en el bajo y según el primer boceto de la obra, la rampa termina justo en el borde de la puerta de mi casa. Me gustaría saber si eso es legal, si tiene que respetar un espacio de la rampa a mi puerta, y si puedo poner alguna objeción o negarme a que instalen una rampa tan cerca de la entrada de mi vivienda. Gracias un saludo.

    • Javier Rojo 03/02/2020 at 17:31 - Reply

      Buenas tardes. Desde el punto de vista técnico (pendientes, anchuras, etc) no nos suena que la normativa diga nada al respecto, sería más una cuestión de «servidumbre» o «privacidad». Este tipo de cuestiones solemos recomendar consultarlas con un administrador de fincas, por ejemplo, o hacer la consulta en el servicio de información urbanística municipal. Un saludo!

  89. Luis 11/08/2020 at 08:25 - Reply

    Vivo en Torrijos y mi vecino ha hecho un escalón en medio de la acera que solo deja un pie y medio libre, ¿puede este vecino tener ese escalón en medio de la acera?

    • Javier Rojo 27/08/2020 at 13:11 - Reply

      Buenos días. Desconocemos la normativa municipal de Torrijos, trabajamos en Madrid. Aquí, en principio, sólo se cede suelo público en casos muy concretos y siempre bajo licencia municipal (por ejemplo, cuando se exige accesibilidad y no existe ninguna otra opción). Nuestro consejo es que lo consultes directamente en el departamento de urbanismo del ayuntamiento. Un saludo!

  90. Pierina 17/03/2021 at 18:28 - Reply

    Quiero hacer una rampa de varios tramos, tengo una distancia de 12 m una altura de 3,50 m y necesito una pendiente de 10%, cuantos tramos tendría que trabajar para llegar a la altura deseada, ya que no tengo mas espacio para desarrollarlo… es para un colegio.

    • Javier Rojo 21/03/2021 at 19:42 - Reply

      Buenas tardes. Para salvar una altura de 350 cm con rampas al 10% necesitas, lógicamente, 35 metros lineales de rampa. Teniendo en cuenta las longitudes máximas por tramo, mesetas, etc… si dispones de 12 metros me temo que debéis buscar otra alternativa, ya que no es posible encajar una rampa que cumpla los criterios de accesibilidad. Un saludo!

  91. Isabel 27/09/2021 at 23:07 - Reply

    Hola. Para hacer una rampa en la puerta de mi casa, para la acera de la calle, ¿quién la tiene que hacer? ¿El ayuntamiento o yo, ya que es en la calle?

    • Javier Rojo 19/10/2021 at 12:33 - Reply

      Buenos días. De hacerla, al menos en Madrid, la tienes que hacer tú. Al ser una actuación en vía pública, nosotros en casos similares, hemos hecho una consulta urbanística para tener claro si es viable y qué normativa debe cumplir. Se tienen en cuenta diversos temas, como anchos de paso, mobiliario urbano existente, etc. Un saludo!

  92. Pedro 20/12/2021 at 09:45 - Reply

    Buenos días. No se si por aquí me podríais ayudar, soy propietario de una vivienda unifamiliar, y entre la altura de mi pavimento interior y el exterior tenemos entre 12, 13 cm de desnivel, el pavimento exterior es una solera o losa y nos repercute al acceso por puerta principal así como por 2 ventanas por las que salimos al porche. Mi pregunta es como se podría resolver ese desnivel, sin que sea un «pegote» (perdonar por la expresión, pero no se como se podría decir mas claro) de cemento.

    • Javier Rojo 21/12/2021 at 08:40 - Reply

      Buenos días. Los acuerdos entre materiales (el encuentro entre dos pavimentos, por ejemplo) se hacen para desniveles de hasta 4 cm, pero 12 o 13 cm ya permiten ejecutar una rampa de aproximadamente un metro de longitud que no tiene porqué ser «de cemento». Un saludo.

      • Almudena 17/03/2022 at 19:47 - Reply

        Buenas tardes, en mi comunidad necesitamos colocar una rampa. Nuestra calle está en pendiente, y tenemos 2 escalones de acceso al portal, por lo que al instalar una rampa, tendríamos que utilizar parte de la vía pública, sería viable? El edificio está situado en el centro de Madrid. Muchas gracias.

        • Javier Rojo 21/03/2022 at 13:17 - Reply

          Buenos días. Nuestra experiencia es que una rampa en espacio público sólo se admite si no existe otra opción y si se cumplen algunos criterios como anchos de paso, etc. Lo mejor sería hacer una consulta al menos en Información Urbanística, para tratar de conocer el criterio de la Junta Municipal, si no una consulta especial (vinculante). Un saludo!

  93. Fernando 19/03/2022 at 20:54 - Reply

    Hola soy el presidente de una comunidad. Los vecinos quieren poner una rampa en un sitio donde hay dos escalones. Se pueden eliminar los escalones y dejar solo la rampa. Es que colocar las dos cosas quedan muy estrecho y no es viable.

    • Javier Rojo 21/03/2022 at 13:22 - Reply

      Buenos días. En principio se pueden sustituir escalones por una rampa siempre que dicha rampa cumpla las condiciones de itinerario accesible: pendiente, ancho de paso, barandilla / pasamanos, resbaladicidad del suelo… está todo en la normativa CTE-DB-SUA. Un saludo!

  94. Eduardo Díaz 09/05/2022 at 20:12 - Reply

    Buenas… puedo hacer una rampa en mi chalet adosado, dentro de mi propiedad? Y a quien debo pedir permiso? Es para una persona minusválida, se incumpliría la ley horizontal? Gracias.

    • Javier Rojo 12/05/2022 at 08:56 - Reply

      Buenos días. En principio sí, pero sin más información no podemos asegurarte nada. Te aconsejamos que por un lado lo consultes en el Ayuntamiento o Junta Municipal, dependiendo desde dónde nos escribas, y por otro preguntes también a un administrador de fincas el tema de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), ya que si se trata de un conjunto de viviendas unifamiliares en lugar de una vivienda individual podría haber alguna implicación. Un saludo!

  95. Mariano 21/05/2022 at 10:43 - Reply

    Hola: el año pasado se aprobó por amplia mayoría la instalación de una rampa para minusválidos. Se encargó a un arquitecto un informe sobre la viabilidad o no de dicha instalación, en dicho informe se justifica la imposibilidad de poner una rampa por razones técnicas y económicas, no dando más explicaciones de porqué no se cumplen las condiciones técnicas. Con las medidas que les paso a continuación y con la normativa vigente para edificios existentes (el nuestro tiene 60 años) ¿Me pueden decir más o menos si se podría instalar una rampa o es materialmente imposible?

    Medidas: desde la entrada de la puerta de la calle hasta las escaleras del primer piso hay 6,39 metros y hay que salvar 3 escalones que tienen una altura de 45 centímetros. Estos escalones están a una distancia de 2,27 metros de la puerta de entrada y 2,92 metros de las escaleras de acceso al primero piso. Muchas gracias. Un cordial saludo.

    • Javier Rojo 26/06/2022 at 20:34 - Reply

      Buenas tardes. Sin verlo no podemos más que hacer números aproximados, presuponiendo que no haya condicionantes añadidos. En principio, dejando los espacios requeridos al comienzo y al final de la rampa, tendríamos unos 4 metros de longitud para salvar 45 cm, lo que nos da una pendiente superior al 11 %. Para tramos de rampa comprendidos entre los 3 y los 10 metros, la pendiente debe ser menor del 10 % por lo que no sería posible cumplir con la tabla de tolerancias para edificios existentes, aunque por poco.

      No obstante, como hemos dicho, sin verlo no deja de ser una suposición… si les han hecho un informe lo suyo es que el arquitecto les aclare las conclusiones del mismo. Un saludo!

  96. Dkzor 24/07/2022 at 19:13 - Reply

    Buenas tardes, desearía que me indicaran si en una nueva construcción de 8 apartamentos y ocho garajes con ascensor se puede sustituir la rampa de acceso al ascensor y escalera, de un metro de altura, por una plataforma u otro elemento. Gracias. Saludos.

  97. Eugenio 04/04/2023 at 20:15 - Reply

    Hola, estoy tetrapléjico y tengo un problema para acceder desde la calle a la acera que tiene un bordillo de 4 cm. Supuestamente está adaptada para sillas de rueda, con mi lesión no puedo saltar ese bordillo. Hice un escrito al ayuntamiento y mandaron a unos albañiles, estos echaron cemento 5 cm de largo, lo que han hecho es trasladar el escalón que ya había, mi mujer se lo comentó al albañil que lo estaba poniendo y su comentario fue decir que el encargado le dijo que no tenía que ser más largo. Mi pregunta es ¿qué tengo que hacer ahora?, sigo con el mismo problema, muchas gracias y saludos a todos.

    • Javier Rojo 09/04/2023 at 11:06 - Reply

      Buenos días. Efectivamente, 4 cm se considera el límite para que un desnivel no llegue a considerarse barrera arquitectónica (al menos con las tolerancias que se suelen aplicar en edificios existentes). Por desgracia no podemos ayudarte, lo único que se nos ocurre es que lo notifiques en el ayuntamiento, por las distintas vías (a través del 010, por instancia general, u otras que te puedan sugerir en la junta municipal). Si de esta forma no logras nada en un tiempo razonable, sólo podemos recordar aquello de que «a grandes males, grandes remedios»… no sería la primera acera ligeramente modificada que se encuentra uno por la calle. Un saludo!

  98. Jaime 20/09/2023 at 13:55 - Reply

    Buenas tardes. En mi comunidad la cuesta es pequeña pero acaba directamente en la puerta, por lo que cuando se llega con la silla de ruedas es imposible abrir la puerta porque ruedas hacia atrás, ¿se puede exigir la construcción de una superficie plana delante de la puerta para evitar este contratiempo? ¿Está regulado? Muchas gracias

    • Javier Rojo 27/10/2023 at 13:37 - Reply

      Buenos días. Desde luego parece razonable crear un espacio horizontal delante de la puerta, la normativa actual así lo exige (un círculo de entre 120 y 150 cm dependiendo de si se aplican ciertas tolerancias). La cuestión es que la comunidad adapte la accesibilidad a la normativa actual, y esto deberías poder solucionarlo a través de la administración de la finca. Un saludo!

  99. Oscar 10/02/2024 at 14:05 - Reply

    De la puerta de entrada del edificio al comienzo de la rampa, ¿la distancia mínima es 1,5 metros?

    • Javier Rojo 11/05/2024 at 18:29 - Reply

      Buenas tardes. De forma general sí, aunque en la tabla de tolerancias se admite reducir ese 1,5 a 1,2 metros. Un saludo!

  100. Mor 24/10/2024 at 12:19 - Reply

    Buenas:

    No sé si nos podrás ayudar con una duda…

    Hemos solicitado en un ayuntamiento de la provincia de Cáceres, la construcción de una rampa para acceso a la vivienda habitual de una persona de 80 años con movilidad reducida. Vivienda unifamiliar de mas de 30 años de construcción. Por supuesto que nosotros correríamos con los gastos. Por las características del acceso, la instalación tendría que hacerse invadiendo un trozo de acera pública. El ayuntamiento nos autoriza a instalar la rampa siempre que sea desmontable, no pudiendo realizarla de obra. Hemos solicitado la ordenanza municipal que regularía esta decisión, pero no existe ninguna ordenanza. El coste de dicha rampa desmontable supone un aumento muy considerable sobre la obra planificada… ¿puede el ayuntamiento obligarme a que sea desmontable sin una ordenanza municipal sólo por ser una decisión plenaria? Gracias.

    • Javier Rojo 16/11/2024 at 08:44 - Reply

      Buenos días. Nosotros trabajamos en Madrid pero el criterio con respecto al suelo público parece ser el mismo. Salvo que la vivienda / edificio esté en la NZ 3.1.a (suelo privado de uso público), donde se pueden plantear algunas excepciones, no se admite invadir la acera con construcciones permanentes. Sobre temas «legales» o «competenciales» no podemos ayudarte, no es nuestro campo. Un saludo!