Resumimos las principales novedades en el certificado energético de viviendas y edificios, con la entrada en vigor del nuevo RD 390/2021.
Como ya hemos comentado otras veces, el certificado de eficiencia energética es un documento obligatorio para la venta y alquiler de inmuebles desde el año 2013, siendo uno de los trabajos que realizamos en el despacho.
RD 390/2021
Hace unos días se ha publicado en el BOE el RD 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de los edificios, modificando el anterior RD 235/2013.
Las principales modificaciones que incluye este nuevo Real Decreto son las siguientes:
Actualización de los procedimientos y plazo de presentación
Se regulan, por ejemplo, las visitas presenciales de los técnicos competentes. Hasta ahora ha sido frecuente que algunos técnicos realizaran el CEE sin visitar la vivienda, pero por fin se exige al menos una visita presencial al inmueble. Esperemos que esto acabe con una mala práctica bastante extendida en nuestro sector profesional…
Dicha visita podrá realizarse con una antelación máxima de tres meses. Posteriormente el CEE podrá registrarse hasta un mes después de la fecha de elaboración.
En la visita, como hasta ahora, realizamos la toma de datos y las comprobaciones necesarias para la realización del certificado de eficiencia energética.
En el siguiente enlace podéis leer más sobre el CEE: certificado energético, consumo y ahorro…
Ampliación de la certificación obligatoria a otros inmuebles
El RD 390/2021 amplía los edificios obligados a disponer del CEE:
Para nosotros, el último punto es el más importante. Aunque el Informe de Evaluación del Edificio IEE ya incluye el certificado energético, la antigua Inspección Técnica de Edificios ITE había quedado «coja» sin certificar los edificios de entre 30 y 50 años.
Validez del CEE
Finalmente, otro de los cambios principales del RD 390/2021 es la validez del certificado de eficiencia energética.
Hasta ahora, en cualquier caso el CEE tenía una validez de 10 años, salvo que uno realizase alguna mejora en la vivienda y quisiese actualizarlo antes de cara a una venta o alquiler.
A partir de ahora, si la calificación energética es una G, la validez será de cinco años. En el resto de casos (de la A a la F) seguirá teniendo una validez de 10 años.
Esta medida busca «incentivar» a los inmuebles con peor eficiencia energética a que realizen alguna de las mejoras contempladas en el certificado, con el fin de mejorar su calificación.
Enlazamos el texto completo en el BOE del Real Decreto 390/2021 por si queréis ampliar la información!
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